Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 184

375154

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

de junio los desembarques de caballa alcanzaron las 2,634 toneladas, siendo el principal puerto de desembarque Chimbote; asimismo, que se observo una alta incidencia de juveniles de caballa en el area comprendida entre los 09°00' hasta los 09°59' S, con tendencia creciente, por lo que es necesario implementar medidas de ordenacion pesquera orientadas a la proteccion de juveniles de este recurso en el area en mencion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus), a partir de las 00:00 horas del dia 29 de junio hasta las 24:00 horas del 3 de MORDAZA de 2008, en el area comprendida entre los paralelos 09° 00' 00" y 09° 59' 59" Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del dia 29 de junio de 2008 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 30 de junio de 2008. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normas complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 219806-1

Establecen Regimen Provisional para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera
RESOLUCION MINISTERIAL N° 571-2008-PRODUCE MORDAZA, 27 de junio de 2008 VISTOS: el Informe Tecnico denominado "Situacion del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2008" elaborado por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Informe No. 360-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (DGEPP), y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 28° de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley No. 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El

aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en esa linea, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, conforme al articulo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, segun el articulo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotacion racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiologicos, es competencia del Ministerio de la Produccion aprobar el MORDAZA normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, de acuerdo a los articulos 8°, 47° y el literal c) del articulo 48° de la Ley General de Pesca la actividad extractiva practicada por embarcaciones de bandera extranjera puede ser realizada respecto del excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y respecto de recursos de oportunidad, altamente migratorios o subexplotados, la cual se sujeta a los terminos y condiciones que apruebe la entidad rectora de la actividad pesquera, es decir, el Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2.2 del articulo 2° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PE, establece que la actividad extractiva del recurso calamar realizada por embarcaciones de bandera extranjera se puede sujetar a regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados por Resolucion Ministerial, los cuales deben contemplar el mecanismo de otorgamiento del permiso de pesca, el pago de derechos, entre otros; Que, de conformidad con las normas citadas, la actividad pesquera del recurso calamar gigante o pota realizada por embarcaciones de bandera extranjera se sujeta al excedente de la cuota disponible no aprovechada por la flota nacional, la misma que puede regularse a traves de la aprobacion de regimenes especiales; Que, en el Informe Tecnico denominado "Situacion del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2008" el IMARPE senala que la cuota total de captura del recurso calamar gigante o pota para el lapso comprendido entre los meses de MORDAZA y octubre de 2008 asciende a trescientas mil toneladas, la cual podria ser modificada de acuerdo a la evolucion de los indicadores respectivos; Que, en el Informe No. 360-2008-PRODUCE/DGEPPDch, sustentado en base al Informe Tecnico citado en el considerando precedente, la DGEPP concluye que corresponderia aprobar un regimen provisional que regule la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota en el lapso comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2008 y el 30 de junio de 2009; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PE; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.