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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375154 de junio los desembarques de caballa alcanzaron las 2,634 toneladas, siendo el principal puerto de desembarque Chimbote; asimismo, que se observó una alta incidencia de juveniles de caballa en el área comprendida entre los 09°00’ hasta los 09°59’ S, con tendencia creciente, por lo que es necesario implementar medidas de ordenación pesquera orientadas a la protección de juveniles de este recurso en el área en mención; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus), a partir de las 00:00 horas del día 29 de junio hasta las 24:00 horas del 3 de julio de 2008, en el área comprendida entre los paralelos 09° 00’ 00” y 09° 59’ 59” Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del día 29 de junio de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 30 de junio de 2008. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 219806-1 Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2008-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2008VISTOS: el Informe Técnico denominado “Situación del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2008” elaborado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Informe No. 360-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (DGEPP), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley No. 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en esa línea, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, según el artículo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, de acuerdo a los artículos 8°, 47° y el literal c) del artículo 48° de la Ley General de Pesca la actividad extractiva practicada por embarcaciones de bandera extranjera puede ser realizada respecto del excedente de la captura permisible no aprovechada por la fl ota nacional y respecto de recursos de oportunidad, altamente migratorios o subexplotados, la cual se sujeta a los términos y condiciones que apruebe la entidad rectora de la actividad pesquera, es decir, el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PE, establece que la actividad extractiva del recurso calamar realizada por embarcaciones de bandera extranjera se puede sujetar a regímenes provisionales de acceso de carácter temporal aprobados por Resolución Ministerial, los cuales deben contemplar el mecanismo de otorgamiento del permiso de pesca, el pago de derechos, entre otros; Que, de conformidad con las normas citadas, la actividad pesquera del recurso calamar gigante o pota realizada por embarcaciones de bandera extranjera se sujeta al excedente de la cuota disponible no aprovechada por la fl ota nacional, la misma que puede regularse a través de la aprobación de regímenes especiales; Que, en el Informe Técnico denominado “Situación del recurso calamar gigante y perspectivas de capturas para el 2008” el IMARPE señala que la cuota total de captura del recurso calamar gigante o pota para el lapso comprendido entre los meses de abril y octubre de 2008 asciende a trescientas mil toneladas, la cual podría ser modifi cada de acuerdo a la evolución de los indicadores respectivos; Que, en el Informe No. 360-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch, sustentado en base al Informe Técnico citado en el considerando precedente, la DGEPP concluye que correspondería aprobar un régimen provisional que regule la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota en el lapso comprendido entre el 01 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe