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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 197

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375167 Que, de una prolija lectura realizada a los documentos actuados en el procedimiento sub examine, se advierte que las presuntas ausencias injustifi cadas atribuidas al servidor Jorge Gustavo Raime Berrospi, correspondiente a los días 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008, han sido desvirtuadas a través del Ofi cio Nº 1733-2008-A-CSJHN /PJ de fecha 23 de mayo de 2008 y de la Carta Nº 44-2008-CSJHN-PJ, de fecha 19 de mayo de 2008, suscritos por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, tal conforme se describe en los citados instrumentos, que se ha tenido a la vista al momento de resolver; Que, siendo así, y estando a que la Ofi cina de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a través del Ofi cio Nº 1733-2008-A-CSJHN/PJ del 23 de mayo de 2008, justifi có las labores realizadas por el mencionado servidor, los días, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008, deviene en improcedente la denuncia formulada contra este último por presuntas ausencias injustifi cadas en los días antes mencionados; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, así como en lo dispuesto en los Artículos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, contra el servidor JORGE GUSTAVO RAIME BERROSPI, Técnico Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Huánuco -Coordinador (e) de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 219395-1 Autorizan a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar e impulsar acciones judiciales pertinentes contra empresa por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 134-2008-P-PJ Lima, 26 de junio de 2008 VISTOS: El Informe N° 008-2007-2-0279 correspondiente al “Examen Especial a la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal” de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, el Informe Nº 423-2008-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 008-2007-2-0279 sobre el “Examen Especial a la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial señala que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura no realizó una supervisión efectiva respecto de la ejecución del Contrato N° 017-2006-P-CSJHA-PJ, suscrito con la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C. – ALDANET, para la adquisición e instalación de los equipos de audio y video en las sedes judiciales de Barranca, Huaral y Huacho; Que, conforme consta del Informe Técnico N° 059-2007-AI-OA-CSJHA/PJ, de fecha 05 de junio del año 2007, emitido por el Encargado del Area de Informática de la Sede Judicial de Huaura, en el mes de diciembre del año 2006 se iniciaron los trabajos de equipamiento de las tres salas de audiencias ubicadas en la sede de Barranca, Huaral y el Penal de Carquín, consistente en la instalación de cámaras de video, micrófonos, mezclador de sonido, amplificador, tarjeta de sonido y accesorios de cableado eléctrico y red; sin embargo, la instalación realizada en cada una de las salas fue observada por dicha Area y que a pesar del tiempo transcurrido, la empresa ALDANET no cumplió con entregar la solución, dejando constancia a su vez de la incompetencia del personal en temas de redes y registro de videos por cámaras de videos IP; Que, de las actas obrantes en los antecedentes, se advierte que la operatividad de los equipos en las Sedes de Huaral y Barranca se dio con fecha 31 de octubre del 2007; en tanto que el 14 de noviembre del 2007 se dio la conformidad respecto a los equipos del Penal de Carquín; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, a través del Informe N° 423-2008-OAL-GG-PJ, opina sobre la responsabilidad civil por parte de la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C., al haber ejecutado su prestación en forma tardía, pues, según lo estipulado en el Contrato N° 017-2006-P-CSJHA-PJ, el plazo máximo para la ejecución de la prestación no debía exceder de los cinco días calendario de recepcionada la Orden de Compra, debiendo pagar por tanto la respectiva indemnización a favor de la Entidad por los daños y perjuicios causados conforme a los fundamentos allí expuestos; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1° del Decreto Ley N° 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto correspondiente a fin de autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C.; En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por Ley Nº 27465 y Ley N° 27536; el artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C.; asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para las acciones Descargado desde www.elperuano.com.pe