Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 198

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

correspondientes, con conocimiento de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 219394-1

Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Adm. Nº 104-2008-P/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 135-2008-P-PJ MORDAZA, 26 de junio de 2008 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de MORDAZA de 2008, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 041-2008-P/PJ, de fecha 13 de febrero de 2008, que resolvio dar por concluida su designacion en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, mediante escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2008, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Apelacion contra la resolucion indicada en Visto, a traves del cual afirma que el cargo que desempenaba no tiene la calificacion de cargo de confianza, sino mas bien, de carrera; debido a que, segun senala, fue nombrado por concurso publico; Que, asimismo, el actor refiere que con la expedicion de la recurrida se ha vulnerado el debido MORDAZA, en la medida que, segun indica, no se le ha permitido realizar el descargo a las imputaciones contenidas en el Oficio Nº 060-2008-P-CSJCU-PJ, y que, en su opinion, habrian servido de justificacion para su remocion del cargo; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccion, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacion de caracter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccion; Que, asi los hechos, y conforme ha quedado establecido en la impugnada, mediante Resolucion Administrativa Nº 090-2004-P/PJ, de fecha 30 de junio de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designado en el cargo de confianza de Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, en buena cuenta, conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional, en el fundamento 5 de su Sentencia de fecha 19 de MORDAZA de 2005, recaida en el Expediente Nº 1651-2005-PA/TC: "Los trabajadores de confianza tienen un mayor grado de responsabilidad en atencion a las funciones que desempenan, ya que se relacionan en forma inmediata y directa con la MORDAZA misma de las empresas, sus intereses, la realizacion de sus fines y con su direccion, administracion, entre otras actividades"; Que, sobre el particular, es necesario traer a colacion la reiterada jurisprudencia constitucional emitida por el MORDAZA interprete de la Constitucion, en la que se establece que la perdida de confianza constituye causa MORDAZA y valida para dar por culminada una relacion laboral

en el caso de los trabajadores de confianza. Asi, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia del 15 de marzo de 2007, recaida en el Expediente Nº 03501-2006PATC, ha senalado en el acapite f) de su fundamento 11, que, "La perdida de confianza que invoca el empleador constituye una situacion especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, esta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de confianza comporta la perdida de su empleo, siempre que desde el MORDAZA de sus labores este trabajador MORDAZA ejercido un cargo de confianza o de direccion" (...). Que, de la misma forma, el Colegiado en el fundamento 16 de la precitada sentencia, senala que: (...) "si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o direccion, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificacion, estara sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en el empleo, de lo contrario solo cabria indemnizarlo o el retiro de la confianza depositada en el"; Que, en este contexto de ideas, resulta MORDAZA que, en el caso sub examine, fue el retiro de la confianza lo que motivo la culminacion de la relacion laboral entre el actor y el Poder Judicial, habida cuenta de la calificacion del cargo de confianza asignado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 090-2004-P/PJ, de fecha 30 de junio de 2004; Que, el Tribunal Constitucional, ha senalado, ademas, en su Sentencia de fecha 19 de MORDAZA de 2004, recaida en el Expediente Nº 746-2003-AA/TC, que: "a quien ejerce un puesto de confianza no le corresponde la reposicion, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de accionar en la via correspondiente; por lo que, en tal sentido, debe declararse improcedente el recurso administrativo interpuesto por el recurrente; que, siendo asi, y estando a que la Presidencia del Poder Judicial, es la MORDAZA instancia del Poder Judicial, y que contra MORDAZA no cabe recurso alguno, en sede administrativa; de conformidad con la Ley Organica del Poder Judicial, tengase por agotada la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de MORDAZA de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del interesado y de las dependencias que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 219391-1

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