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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375168 correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese,FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 219394-1 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. Adm. Nº 104-2008-P/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 135-2008-P-PJ Lima, 26 de junio de 2008VISTO:El Recurso de Apelación interpuesto por don CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, ex Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, contra la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de mayo de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de mayo de 2008, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por don CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, contra la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 041-2008-P/PJ, de fecha 13 de febrero de 2008, que resolvió dar por concluida su designación en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008, don CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, interpone Recurso de Apelación contra la resolución indicada en Visto, a través del cual afi rma que el cargo que desempeñaba no tiene la califi cación de cargo de confi anza, sino más bien, de carrera; debido a que, según señala, fue nombrado por concurso público; Que, asimismo, el actor refi ere que con la expedición de la recurrida se ha vulnerado el debido proceso, en la medida que, según indica, no se le ha permitido realizar el descargo a las imputaciones contenidas en el Ofi cio Nº 060-2008-P-CSJCU-PJ, y que, en su opinión, habrían servido de justifi cación para su remoción del cargo; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, son trabajadores de confi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección; Que, así los hechos, y conforme ha quedado establecido en la impugnada, mediante Resolución Administrativa Nº 090-2004-P/PJ, de fecha 30 de junio de 2004, don CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, fue designado en el cargo de confi anza de Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, en buena cuenta, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en el fundamento 5 de su Sentencia de fecha 19 de abril de 2005, recaída en el Expediente Nº 1651-2005-PA/TC: “Los trabajadores de confi anza tienen un mayor grado de responsabilidad en atención a las funciones que desempeñan, ya que se relacionan en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, sus intereses, la realización de sus fi nes y con su dirección, administración, entre otras actividades”; Que, sobre el particular, es necesario traer a colación la reiterada jurisprudencia constitucional emitida por el máximo intérprete de la Constitución, en la que se establece que la pérdida de confi anza constituye causa justa y válida para dar por culminada una relación laboral en el caso de los trabajadores de confi anza. Así, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia del 15 de marzo de 2007, recaída en el Expediente Nº 03501-2006-PATC, ha señalado en el acápite f) de su fundamento 11, que, “La pérdida de confi anza que invoca el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, ésta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de confi anza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confi anza o de dirección” (…). Que, de la misma forma, el Colegiado en el fundamento 16 de la precitada sentencia, señala que: (…) “si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confi anza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal califi cación, estará sujeto a la confi anza del empleador para su estabilidad en el empleo, de lo contrario sólo cabría indemnizarlo o el retiro de la confi anza depositada en él”; Que, en este contexto de ideas, resulta claro que, en el caso sub examine, fue el retiro de la confi anza lo que motivó la culminación de la relación laboral entre el actor y el Poder Judicial, habida cuenta de la califi cación del cargo de confi anza asignado a don CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, a través de la Resolución Administrativa Nº 090-2004-P/PJ, de fecha 30 de junio de 2004; Que, el Tribunal Constitucional, ha señalado, además, en su Sentencia de fecha 19 de abril de 2004, recaída en el Expediente Nº 746-2003-AA/TC, que: “a quien ejerce un puesto de confi anza no le corresponde la reposición, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de accionar en la vía correspondiente; por lo que, en tal sentido, debe declararse improcedente el recurso administrativo interpuesto por el recurrente; que, siendo así, y estando a que la Presidencia del Poder Judicial, es la máxima instancia del Poder Judicial, y que contra ella no cabe recurso alguno, en sede administrativa; de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, téngase por agotada la vía administrativa; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por don CARLOS ALBERTO CARPIO TAPIA, ex Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, contra la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 104-2008-P/PJ, de fecha 5 de mayo de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del interesado y de las dependencias que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 219391-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la Conferencia Internacional 2008 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 030-2008-BCRP Lima, 25 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Institute of Internal Auditors para que el Banco Central participe en la Descargado desde www.elperuano.com.pe