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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375241 - Aeropuerto de Huánuco - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa COYOTAIR PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa COYOTAIR PERU S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de COYOTAIR PERU S.A.C. de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa COYOTAIR PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución.Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 216999-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado al Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2008-CE-PJ Lima, 24 de marzo de 2008 VISTO:El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Carlos Enrique Benavides del Carpio, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 9 de noviembre de 2006, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 52 a 53, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Juan Carlos Enrique Benavides del Carpio, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución impugnada; Segundo: Que, el magistrado recurrente interpone recurso de reconsideración argumentando que goza de régimen de visitas a favor de su menor hija MLBC, las cuales fueron fi jadas los días sábados y domingos de cada mes en la ciudad de Arequipa; pero pese a los esfuerzos que ha puesto, muchas veces le es imposible acudir a dicha ciudad, debido a que desempeña la judicatura de un Juzgado Penal, lo cual determina que tenga que cumplir turnos quincenales, en los cuales no puede desplazarse a dicha ciudad; motivo por el cual le preocupa no poder cumplir a cabalidad su rol de padre; más aún, cuando por razones de incompatibilidad irreconciliables con su esposa, se encuentra tramitando proceso de separación convencional, en el cual se ha dictado sentencia disponiendo su separación, la misma que se encuentra consentida. En tal sentido, el magistrado ha presentado como nuevo medio probatorio, la copia de la sentencia N° 049-2007 de fecha veinticinco de enero de 2007, recaída en el Expediente N° 2006-0-0401-JR-FA-03, seguido por el citado magistrado sobre separación convencional y divorcio ulterior; Tercero: Que, sumado a lo indicado en el considerando precedente, el magistrado recurrente señala que el estado de salud de sus señores padres Julio Enrique Benavides Chávez y Josefi na del Carpio Quiroz de Benavides, se ha venido deteriorando durante los últimos dos años, y agrega que a su padre se le ha diagnosticado un proceso Descargado desde www.elperuano.com.pe