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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367637 del Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y, demás normas complementarias, tiene competencia para proceder a ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana a nivel nacional, cuyas acciones de saneamiento físico y legal se inician de ofi cio y de manera progresiva en el área geográfi ca que determine y ejecuta de acuerdo a los cronogramas que establece; Que, el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA en el artículo 8º numeral 8.2 señala los casos en que la transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuará a título oneroso, previendo entre otros los siguientes incisos: a) Los lotes cuya ocupación se efectuó con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, d) Los lotes de vivienda, cuyos poseedores sean propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la República. Se comprende en este supuesto a los lotes califi cados como “doble propiedad”, cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo, y g) Los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquéllos que no hubieran presentado los documentos de posesión requeridos en el empadronamiento, hasta en tres oportunidades; Que, con la fi nalidad de brindar a la población afectada una solución adecuada y urgente a sus necesidades en materia de vivienda, que guarde correspondencia con las condiciones socioeconómicas de los damnifi cados, se ha creído necesario establecer la gratuidad para la adjudicación de lotes destinados a vivienda señalados en el considerando precedente; en los incisos a), d) y g) del artículo 8º del citado Reglamento, siendo estos supuestos los de mayor frecuencia, es necesario facilitar la titulación de una forma más rápida y directa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Formalización gratuita La formalización y titulación de los lotes de vivienda ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto del 2007, se realizarán a título gratuito, en los supuestos previstos en los literales a), d) y g) del numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 - Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 170927-4 Modifican el TUPA de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales - SBN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2008-VIVIENDA Lima, 29 de febrero de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2002-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, se dispuso la adscripción de la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF, 042, 164, 195-2006-EF, 014, 018 y 028-2007-VIVIENDA, se modifi caron y derogaron disposiciones contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el que se regulan los principales procedimientos administrativos a cargo de la SBN, los mismos que están compendiados y sistematizados en el TUPA de dicha entidad; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, precisó los supuestos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa estarán sujetos al silencio positivo, así como los supuestos para la aplicación excepcional del silencio administrativo negativo, supuestos que afectan a algunos de los procedimientos compendiados y sistematizados en dicho TUPA los que deben adecuarse a la misma; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplifi cación de los mismos previstos en el TUPA de la respectiva entidad, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, establece que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a que los Decretos Supremos referidos en el tercer considerando precedente, así como en la Ley Nº 29060 antes indicada, modifi can y/o derogan algunos de los procedimientos compendiados y sistematizados en el TUPA de la SBN, siendo necesario proceder a la modifi cación del mismo de acuerdo con lo establecido en las normas de la Ley Nº 27444 antes reseñadas; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, conforme al siguiente detalle: a) Suprimir los siguientes procedimientos: a.1) Desaporte de Capital de las Empresas bajo la competencia de FONAFE. a.2) Transferencia de Bienes Muebles.a.3) Autorización para la Subasta Pública Mobiliaria.a.4) Autorización para la Venta Directa Mobiliaria.a.5) Aceptación de Donación de Bienes Muebles.a.6) Aprobación de la Conversión Monetaria para la Permuta Mobiliaria. a.7) Opinión Favorable para la Incineración y/o Destrucción de Bienes Muebles. a.8) Aprobación de la Cesión en Uso Gratuita Mobiliaria. a.9) Opinión Favorable para el Arrendamiento Mobiliario. b) Modifi car la clasifi cación de evaluación previa de silencio administrativo negativo, a silencio administrativo positivo en los siguientes procedimientos: b.1) Autorización para Subasta de Propiedad Predial. b.2) Demolición.b.3) Transferencia Patrimonial Predial Interestatal.b.4) Solicitud de Opinión Favorable para Causal de Alta No Tipifi cada en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.