Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Informal cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado con Decreto Supremo Nº 009-99MTC, la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos y, demas normas complementarias, tiene competencia para proceder a ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalizacion de la Propiedad MORDAZA a nivel nacional, cuyas acciones de saneamiento fisico y legal se inician de oficio y de manera progresiva en el area geografica que determine y ejecuta de acuerdo a los cronogramas que establece; Que, el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA en el articulo 8º numeral 8.2 senala los casos en que la transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuara a titulo oneroso, previendo entre otros los siguientes incisos: a) Los lotes cuya ocupacion se efectuo con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, d) Los lotes de vivienda, cuyos poseedores MORDAZA propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la Republica. Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como "doble propiedad", cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el MORDAZA poseedor asumira el pago respectivo, y g) Los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquellos que no hubieran presentado los documentos de posesion requeridos en el empadronamiento, hasta en tres oportunidades; Que, con la finalidad de brindar a la poblacion afectada una solucion adecuada y urgente a sus necesidades en materia de vivienda, que guarde correspondencia con las condiciones socioeconomicas de los damnificados, se ha creido necesario establecer la gratuidad para la adjudicacion de lotes destinados a vivienda senalados en el considerando precedente; en los incisos a), d) y g) del articulo 8º del citado Reglamento, siendo estos supuestos los de mayor frecuencia, es necesario facilitar la titulacion de una forma mas rapida y directa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Formalizacion gratuita La formalizacion y titulacion de los lotes de vivienda ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto del 2007, se realizaran a titulo gratuito, en los supuestos previstos en los literales a), d) y g) del numeral 8.2 del articulo 8º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 - Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refiere el Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062006-VIVIENDA. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 170927-4

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2002-EF se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, se dispuso la adscripcion de la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, a traves de los Decretos Supremos Nºs. 107-2003EF, 042, 164, 195-2006-EF, 014, 018 y 028-2007-VIVIENDA, se modificaron y derogaron disposiciones contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el que se regulan los principales procedimientos administrativos a cargo de la SBN, los mismos que estan compendiados y sistematizados en el MORDAZA de dicha entidad; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, preciso los supuestos en que los procedimientos administrativos de evaluacion previa estaran sujetos al silencio positivo, asi como los supuestos para la aplicacion excepcional del silencio administrativo negativo, supuestos que afectan a algunos de los procedimientos compendiados y sistematizados en dicho MORDAZA los que deben adecuarse a la misma; Que, el numeral 36.3 del articulo 36 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos, requisitos o a la simplificacion de los mismos previstos en el MORDAZA de la respectiva entidad, podran aprobarse por Resolucion Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del articulo 38 de la citada Ley, establece que toda modificacion en el MORDAZA que no implique la creacion de nuevos procedimientos administrativos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, atendiendo a que los Decretos Supremos referidos en el tercer considerando precedente, asi como en la Ley Nº 29060 MORDAZA indicada, modifican y/o derogan algunos de los procedimientos compendiados y sistematizados en el MORDAZA de la SBN, siendo necesario proceder a la modificacion del mismo de acuerdo con lo establecido en las normas de la Ley Nº 27444 MORDAZA resenadas; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, conforme al siguiente detalle: a) Suprimir los siguientes procedimientos: a.1) Desaporte de Capital de las Empresas bajo la competencia de FONAFE. a.2) Transferencia de Bienes Muebles. a.3) Autorizacion para la Subasta Publica Mobiliaria. a.4) Autorizacion para la Venta Directa Mobiliaria. a.5) Aceptacion de Donacion de Bienes Muebles. a.6) Aprobacion de la Conversion Monetaria para la Permuta Mobiliaria. a.7) Opinion Favorable para la Incineracion y/o Destruccion de Bienes Muebles. a.8) Aprobacion de la Cesion en Uso Gratuita Mobiliaria. a.9) Opinion Favorable para el Arrendamiento Mobiliario. b) Modificar la clasificacion de evaluacion previa de silencio administrativo negativo, a silencio administrativo positivo en los siguientes procedimientos: b.1) Autorizacion para Subasta de Propiedad Predial. b.2) Demolicion. b.3) Transferencia Patrimonial Predial Interestatal. b.4) Solicitud de Opinion Favorable para Causal de Alta No Tipificada en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Modifican el MORDAZA de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2008-VIVIENDA MORDAZA, 29 de febrero de 2008

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