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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367641 Que, del Informe de Inspección N° 001-2008-OIG-PJ, en su cláusula quinta se concluye, que existen indicios razonables de la presunta comisión de ilícitos penales (Delito contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, así como el de Apropiación Ilícita), al haberse legalizado la huella digital de la ex pensionista Elena Quilla Calsin de Espinoza, ante un Notario Público de la ciudad de Puno el día 13 de diciembre del 2006, a pesar de haber fallecido dos días antes (11 de diciembre del 2006), tal como se aprecia en su Certifi cado de Defunción, asimismo, de acuerdo con el estado de la cuenta de ahorros del Banco de la Nación de dicha ex pensionista, el dinero depositado en los meses de enero y febrero del 2007 fue retirado; Que, en efecto, de los hechos descritos en el Informe de Inspección N° 001-2008-OIG-PJ, que motivan la presente Resolución, mediante Carta Poder de fecha 06 de diciembre del 2006, la ex pensionista Elena Quilla Calsin de Espinoza, otorgó Poder a la señorita Adriana Victoria Espinoza Quilla, a efectos de que en su representación, fi rme las planillas de pensiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2006; Que, conforme se aprecia en el Certifi cado de Defunción, la ex pensionista Elena Quilla Calsin de Espinoza falleció el 11 de diciembre del 2006, sin embargo, la huella digital estampada en el Poder, fue legalizada el 13 de diciembre, es decir, dos días después de ocurrido su deceso, siendo éste el Poder presentado por su apoderada, señorita Adriana Victoria Espinoza Quilla, ante el Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Puno para fi rmar las planillas de noviembre y diciembre del 2006; Que, asimismo se advierte que las planillas de los meses enero y febrero no fueron fi rmadas, pero el dinero depositado en la cuenta de la ex pensionista fallecida que correspondía a 20 días del mes de diciembre del 2006, enero y febrero del 2007 y que ascendía a la suma de S/. 1,519.14, fue cobrado indebidamente; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la señorita ADRIANA VICTORIA ESPINOZA QUILLA, habría incurrido en la presunta comisión de los siguientes ilícitos penales: Delito Contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, contemplado en el Artículo 428° del Código Penal, así como el de Apropiación Ilícita, tipifi cado en el Artículo 190° del mismo cuerpo legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 428° del Código Penal “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso con las mismas penas” Asimismo, de acuerdo al Artículo 190° del Código Penal “ El que, en su provech o o de un tercero, se apropia in debidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años …”; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra la señorita ADRIANA VICTORIA ESPINOZA QUILLA y contra aquéllos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 170519-1 Establecen disposiciones para la compensación de las horas dejadas de trabajar como producto de los feriados no laborables establecidos por D.S. Nº 007-2008-PCM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA R.A. N° 051-2008-P/PJ Lima, 28 de febrero de 2008CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 007-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 07 de febrero de 2008, se han declarado feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día viernes 02 de mayo y viernes 26 de diciembre del año 2008. Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Público dispondrán la forma de compensación de los días dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4° del Artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los feriados no laborables establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2008-PCM, serán compensados extendiéndose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas: Del 01 al 10 de julio de 2008, por el feriado no laborable del día 02 de mayo de 2008. Del 05 al 14 de enero de 2009, por el feriado no laborable del día 26 de diciembre del 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolución a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 170523-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de febrero del 2008