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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367643 de la conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para los años 2008 y 2009; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 296- 2007-P-CSJLI/PJ, de fecha 14 de noviembre del año 2007, este Despacho designa a los integrantes de la Comisión encargada de la conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para los años 2008 y 2009. Que, mediante el informe de vistos, el Presidente de la Comisión en referencia solicita la ampliación de las facultades conferidas mediante resolución administrativa antes precisada, ello a efectos de poder abordar la problemática y solución apropiada de las pericias especializadas a nivel del Distrito Judicial de Lima en todas sus especialidades; así como asumir la responsabilidad y gestión del servicio de software SIPEJ en el Distrito Judicial de Lima. Que, estando a la importancia del tema sobre el que versa el primer pedido, este Despacho considera oportuno atender prioritariamente la problemática de las pericias que se presenta en esta Corte Superior de Justicia, por lo que, el pedido resulta oportuno y consecuentemente atendible. Que asimismo este Despacho considera que es conveniente que la comisión en referencia tenga las facultades de gestión para realizar, de manera directa y en representación de esta Presidencia, sus pedidos, sugerencias y soluciones ante la Sub Gerencia pertinente de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, todas ellas tendientes mantener actualizado y mejorar la operatividad y calidad del servicio de software denominado SIPEJ, utilizado por la Ofi cina de Registro de Peritos Judiciales, así como magistrados y personal administrativo que cuentan con acceso al mismo. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión encargada de la conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para los años 2008 y 2009, constituida mediante Resolución Administrativa Nº 296-2007-P-CSJLI/P, a efectos que: 1) Puedan elaborar las propuestas de solución a la problemática de los distintos servicios de Pericias Judiciales en todas las especialidades que se presentan en el Distrito Judicial de Lima; 2) facultarlos a efectuar todas las gestiones necesarias, de manera directa y en representación de esta Presidencia, ante la Sub Gerencia pertinente de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con la fi nalidad de mantener actualizado y mejorar la operatividad y calidad del servicio del software denominado SIPEJ, utilizado tanto por la Ofi cina de Registro de Peritos Judiciales así como magistrados y personal administrativo con acceso al mismo. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto, la comisión en referencia deberá efectuar informes periódicos a esta Presidencia precisando las gestiones realizadas y los resultados obtenidos, así como las sugerencias y recomendaciones para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Tercero.- Las facultades y atribuciones conferidas se ejercerán sin perjuicio del encargo inicialmente encomendado mediante Resolución Administrativa Nº 296-2007-P-CSJLI/PJ. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, del Registro de Peritos Judiciales, del Magistrado Coordinador del Registro de Peritos Judiciales y de los integrantes de la Comisión encargada de la conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para los años 2008 y 2009, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 170925-1 Designan magistrados encargados de efectuar el endoso de los certificados judiciales sin expedientes a la vista, a favor de la Subgerencia de Tesorería del Poder Judicial Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 82-2008-P-CSJL/PJ Lima, 28 de febrero de 2008VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/ PJ, de fecha 18 de octubre de 2007, la Resolución Administrativa Nº 034-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 22 de enero de 2008 y el informe emitido por la Comisión encargada de pronunciarse sobre las observaciones, modifi caciones, adecuación y/o derogación de la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ, de fecha doce de febrero del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 255- 2007-P-CSJLI/PJ, se designó a los magistrados en las especialidades del Derecho Penal, Civil, Laboral, Familia y a nivel de los Juzgados de Paz Letrado, encargados de endosar a favor de la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia General del Poder Judicial los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista ubicados en los archivos del Distrito Judicial de Lima. Que, ante las observaciones efectuadas, relacionadas a la presunta incursión en responsabilidad, civil, administrativa y penal por la presunta vulneración de derechos irrenunciables consagrados en nuestra Constitución Política así como la falta de verifi cación del trámite previsto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil, esta Presidencia a mi cargo constituyó mediante la Resolución Administrativa Nº 034-2008-P-CSJLI/PJ, una comisión encargada de precisar las observaciones así como sugerir la modifi cación, adecuación y/o derogación de la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ. Que, presentado el informe por parte de la comisión antes precisada, a al que se le asignó el número de ingreso 11303 - 08, se precisa en sus conclusiones que los considerandos y el texto del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ, no vulnera derecho constitucional alguno ni contraviene el trámite previsto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil, dejándose a salvo, conforme lo establece el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, el derecho de quien se considere afectado para hacerlo valer en vía de acción ante el órgano jurisdiccional competente. Que, asimismo, en el informe antes detallado, la comisión precisa la existencia de contradicciones entre lo previsto en el artículo primero y lo previsto en los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ, puesto que se regulan supuestos relacionados a Certifi cados de Depósito Judicial que sí cuentan con expedientes a la vista y los que le corresponde por consiguiente el trámite regular previsto