Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

b.5) Solicitud de Opinion Favorable para Causal de Baja No Tipificada en el Decreto Supremo Nº 154-2001EF. b.6) Recepcion de Bienes Muebles. b.7) Entrega de Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI). b.8) Incorporacion de Tipos de Bienes Muebles al Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. b.9) MORDAZA de Registro en el SINABIP. b.10) Reporte de Registro en el SINABIP. c) Modificar la clasificacion de evaluacion previa de silencio administrativo positivo, a silencio administrativo negativo en el procedimiento de Acceso a la Informacion que posean o produzcan las diversas Unidades Organicas de la SBN. Articulo 2º.- Apruebese el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, el cual contiene el detalle de las modificaciones, eliminaciones y adecuacion de los procedimientos administrativos indicados en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 170641-1

Cuarto: Que, de otro lado, la carga procesal de los tres (03) Juzgados de Paz Letrados del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, y de los dos (02) Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA MORDAZA sobrepasan el estandar de carga procesal de 1000 expedientes anuales, por lo que resulta necesario que se dicten las medidas pertinentes a fin de disminuir los elevados niveles de carga procesal que vienen afectando el servicio de administracion de justicia en dichos juzgados; Quinto: Que, del Informe N° 056-2007-SEP-GP-GGPJ de la Gerencia General, aparece que es factible por las razones de carga procesal precedentemente senaladas adoptar las siguientes decisiones: a) Reubicar el 12º Juzgado Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte al Modulo Basico de Justicia de Condevilla, Distrito de San MORDAZA de Porres, como 4º Juzgado de Paz Letrado, con la misma competencia territorial que corresponde a los organos jurisdiccionales del citado Modulo Basico de Justicia; y b) Reubicar el 13º Juzgado Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, al Distrito de MORDAZA MORDAZA como 3º Juzgado de Paz Letrado, con la misma competencia territorial que corresponde al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del referido Distrito de MORDAZA Piedra; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 32 a 33, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar y convertir los siguientes organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA Norte: - El 12º Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte al Modulo Basico de Justicia de Condevilla, Distrito de San MORDAZA de Porres, el que se denominara 4° Juzgado de Paz Letrado; quedando modificada la Resolucion Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, su fecha 29 de setiembre de 2004, en este extremo. La competencia territorial del citado Juzgado de Paz Letrado, sera la misma que corresponde a los organos jurisdiccionales del Modulo Basico de Justicia de Condevilla. - El 13º Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte al Distrito de MORDAZA MORDAZA, el que se denominara 3° Juzgado de Paz Letrado; quedando modificada la citada Resolucion Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, en este extremo. La competencia territorial del citado Juzgado de Paz Letrado, sera la misma que corresponde al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- La carga procesal del 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados reubicados y convertidos por efectos de la presente resolucion, sera redistribuida entre los Juzgados de Paz Letrados que correspondan al Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a dictar las acciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 170917-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la reubicacion y conversion de dos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 033-2008-CE-PJ MORDAZA, 6 de febrero de 2008 VISTOS: El Oficio N° 1605-2007-P-CSJCN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, y el Informe N° 056-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creacion de diversos organos jurisdiccionales, incluyendo el 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados con sede en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, para conocer exclusivamente procesos de las Administradoras de Fondo de Pensiones de todo el Distrito Judicial; Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, solicita la reubicacion de los mencionados organos jurisdiccionales al Modulo Basico de Justicia de Condevilla, Distrito de San MORDAZA de Porres y al Distrito de MORDAZA MORDAZA, respectivamente, del Distrito Judicial de MORDAZA Norte; Tercero: Que, la propuesta presentada se sustenta en lo previsto en la Ley Nº 28470 del 24 de febrero de 2005, que modifico los articulos 37° y 38° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por los cuales se elimino la exoneracion de tasas, aranceles y derechos judiciales a favor de las Administradoras de Fondo de Pensiones, originando que la carga procesal de los mencionados organos jurisdiccionales disminuya ostensiblemente;

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