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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367644 en el artículo 18º de la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME- PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ, del 17 de mayo de 2000 y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, publicada el 25 de octubre de 2006, en la que se establece que los órganos jurisdiccionales deberán remitir mensualmente a la ofi cina de Administración de la Corte Superior, los Certifi cados de Depósito Judicial prescritos a la fecha debidamente endosados, lo que serán remitidos a la Sub Gerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la gerencia General del Poder Judicial. Que, consecuentemente y luego de emitido el informe correspondiente resulta viable continuar con el endoso de Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial para su cobro respectivo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ de fecha 6 de junio de 2003. Que, resulta asimismo pertinente precisar, para los fi nes de la ejecución de la presente resolución, que se entiende por Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista a aquéllos que fueron desglosados de su expediente y que por su antigüedad no puede determinarse con exactitud los sujetos procesales ni el número de expediente al que pertenecían originalmente debido a los continuos cambios de su numeración del que fueron objetos. Que, sin perjuicio de lo precisado por la comisión en referencia, en el extremo de disponer que la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ recobre vigencia, esta Presidencia considera conveniente dejarla sin efecto y emitir en su lugar una nueva resolución, a efectos de evitar cualquier confusión y/o ambigüedad en su tenor y aplicación. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores magistrados, que a continuación se nombran, como los encargados de efectuar el endoso de los certifi cados judiciales sin expediente a la vista, a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial: - En la especialidad Penal:1. Darío Octavio Palacios Dextre (T) 2. Segismundo Israel León Velasco (T) - En la especialidad Civil:1. Pablo Humberto Matías Huarcaya (T) 2. Manuel Ernesto Lora Almeida (T) - En la especialidad Laboral:1. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (T) 2. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (T) - En la especialidad de Familia:1. Carmen Alicia Sánchez Tapia (T) 2. Aurora Quintana Gurt Chamorro (T) - A nivel de los Juzgados de Paz Letrado1. Aurelio Edilberto Cámara Tinoco (T) 2. Gustavo Alberto Real Macedo (T) Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ y la Resolución Administrativa Nº 034-2008-P-CSJLI/PJ, así como toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Precisar que los magistrados designados en la presente resolución son exclusivamente para el endoso de certifi cados judiciales que no cuentan con expedientes a la vista; debiendo seguirse, con respecto a aquellos certifi cados judiciales que sí cuentan con expediente a la vista, el trámite regularmente previsto y antes precisado. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Ofi cina de Administración Distrital, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y de los magistrados designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 170923-1 Disponen funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia durante período vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de febrero del 2008VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 261- 2007- CE-PJ, de fecha 13 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2008, para Magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo. Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán preferentemente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal : Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias y rehabilitaciones. Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. Que, por otro lado mediante Resolución Administrativa Nº 067-2008-P-CSJL/PJ, de fecha 14 de febrero del presente año, se faculta a los órganos jurisdiccionales de emergencia realizar todos aquellos actos procesales que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las actividades funcionales, con el objeto de brindar un mejor servicio al justiciable. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en el periodo vacacional comprendido entre el 2° de marzo al 31 de marzo del año 2008, teniendo presente