Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

en el articulo 18º de la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CMEPJ, aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 192SE-TP-CME-PJ, del 17 de MORDAZA de 2000 y modificada mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2006-CEPJ, publicada el 25 de octubre de 2006, en la que se establece que los organos jurisdiccionales deberan remitir mensualmente a la oficina de Administracion de la Corte Superior, los Certificados de Deposito Judicial prescritos a la fecha debidamente endosados, lo que seran remitidos a la Sub Gerencia de Recaudacion Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la gerencia General del Poder Judicial. Que, consecuentemente y luego de emitido el informe correspondiente resulta viable continuar con el endoso de Certificados de Deposito Judicial sin expedientes a la vista a favor de la Sub Gerencia de Tesoreria del Poder Judicial para su cobro respectivo, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Administrativa Nº 109-2003P-PJ de fecha 6 de junio de 2003. Que, resulta asimismo pertinente precisar, para los fines de la ejecucion de la presente resolucion, que se entiende por Certificados de Deposito Judicial sin expediente a la vista a aquellos que fueron desglosados de su expediente y que por su antiguedad no puede determinarse con exactitud los sujetos procesales ni el numero de expediente al que pertenecian originalmente debido a los continuos cambios de su numeracion del que fueron objetos. Que, sin perjuicio de lo precisado por la comision en referencia, en el extremo de disponer que la Resolucion Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ recobre vigencia, esta Presidencia considera conveniente dejarla sin efecto y emitir en su lugar una nueva resolucion, a efectos de evitar cualquier confusion y/o ambiguedad en su tenor y aplicacion. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a los senores magistrados, que a continuacion se nombran, como los encargados de efectuar el endoso de los certificados judiciales sin expediente a la vista, a favor de la Sub Gerencia de Tesoreria del Poder Judicial: - En la especialidad Penal: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco (T) - En la especialidad Civil: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) - En la especialidad Laboral: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) - En la especialidad de Familia: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) 2. MORDAZA MORDAZA Gurt MORDAZA (T) - A nivel de los Juzgados de Paz Letrado 1. MORDAZA MORDAZA Camara MORDAZA (T) 2. MORDAZA MORDAZA Real MORDAZA (T) Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ y la Resolucion Administrativa Nº 034-2008-P-CSJLI/PJ, asi como toda disposicion que se oponga a la presente. Articulo Tercero.- Precisar que los magistrados designados en la presente resolucion son exclusivamente para el endoso de certificados judiciales que no cuentan con expedientes a la vista; debiendo seguirse, con

respecto a aquellos certificados judiciales que si cuentan con expediente a la vista, el tramite regularmente previsto y MORDAZA precisado. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina de Administracion Distrital, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de los magistrados designados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 170923-1

Disponen funcionamiento de organos jurisdiccionales de emergencia durante periodo vacacional en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2008-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 28 de febrero del 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2612007- CE-PJ, de fecha 13 de noviembre del ano proximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Ano Judicial 2008, para Magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo. Que, tal como lo establece el tercer articulo de la citada Resolucion, durante el mes de vacaciones funcionaran organos jurisdiccionales de emergencia, propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguiran conociendo los procesos a su cargo y atenderan preferentemente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal : Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenido, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, homonimias y rehabilitaciones. Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. Que, por otro lado mediante Resolucion Administrativa Nº 067-2008-P-CSJL/PJ, de fecha 14 de febrero del presente ano, se faculta a los organos jurisdiccionales de emergencia realizar todos aquellos actos procesales que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las actividades funcionales, con el objeto de brindar un mejor servicio al justiciable. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia, en el periodo vacacional comprendido entre el 2° de marzo al 31 de marzo del ano 2008, teniendo presente

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