Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

S/. 60,852.00 (Sesenta Mil Ochocientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles) incluido el IGV. Articulo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Incahuasi encargada de las Adquisiciones de la Entidad, proceda a realizar las adquisiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los Plazos de Ley. Registrese, Publiquese y Archivese. MORDAZA MARTANS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 170642-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDPN-F Mediante Oficio Nº 077-2008-A-MDPN-F, la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 011-2008-MDPN-F, publicado en la edicion del 23 de febrero de 2008. DICE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDPN-F Pueblo MORDAZA, 15 de enero del 2008 DEBE DECIR: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDPN-F Pueblo MORDAZA, 15 de febrero del 2008 170430-1

Constitucional N° 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que significa la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Informe N°112-2008-SGI/MDRN, de fecha 15.02.08, el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sub Gerente de Infraestructura, solicita, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del inmueble (Terreno en Union Capiri) para la ejecucion del Proyecto "Construccion del Complejo Industrial Union Capiri I Etapa", fundamenta su opinion, en el Informe Tecnico y Terminos de Referencia N°001-08-SGI/MDRN para Fines de Adquisicion de Terreno para Servicios Publicos complementarios del Complejo Industrial Union Capiri ­ I Etapa, en fecha 14 de Febrero 2008 y el Perfil para la Adquisicion de Terreno para la Construccion del Complejo Industrial Union Capiri ­ I Etapa, elaborado por la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro CAP N°9964; Que, mediante el Informe Legal N°018-2008-AL/MERN, el Asesor Legal ­ el Abogado MORDAZA Rivero MORDAZA, senala que la adquisicion el inmueble sugerido se adecua a lo previsto en el Articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, que establece las causales por las cuales pueden exonerarse los procesos de seleccion, entre ellos el inciso d) senala que "Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, debiendo tomar acciones inmediatas para su contratacion"; Que, el Art. 20° de la precitada ley, establece que existen formalidades para los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, entre ellas que sea aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal (en caso de gobiernos Locales), debiendo con caracter de obligatorio, contar previamente con un informe tecnico ­ legal, publicacion del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y remitirse copias del acuerdo de Concejo e informes sustentatorios ante la Contraloria General de la Republica, y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad; Que, estando a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Rio Negro, en la Sesion Extraordinaria N°005-2008 de fecha 19 de febrero del 2008; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion de Terreno en tres (03) Hectareas valorizado en S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, predio denominado Fundo "Magdalena" ubicado en el Centro Poblado Union Capiri, del Distrito de Rio Negro, Provincia de Satipo, Departamento de MORDAZA, debido a que no existe un bien inmueble sustituto al requerimiento por la Sub Gerencia de Infraestructura para la ejecucion del Proyecto "Construccion del Complejo Industrial Union Capiri I Etapa" y ademas es el unico proveedor que reune las condiciones minimas requeridas. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Area de ABASTECIMIENTO realizar las acciones correspondientes para la adquisicion del bien inmueble mencionado, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, y poner de Conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 169449-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para la ejecucion del Proyecto "Construccion del Complejo Industrial Union Capiri I Etapa"
ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2008-CM/MDRN Rio Negro, 19 de febrero del 2008 VISTO: El Informe N° 112-2008-SGI/MDRN, de fecha 15.02.08, del Sub Gerente de Infraestructura ­ Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Informe Legal N° 018-2008-AL/MERN, del Asesor Legal- Abogado MORDAZA Rivero MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma

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