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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367854 S/. 60,852.00 (Sesenta Mil Ochocientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles) incluido el IGV. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Incahuasi encargada de las Adquisiciones de la Entidad, proceda a realizar las adquisiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los Plazos de Ley. Regístrese, Publíquese y Archívese. CESAR MARTANS MAN AYAY LUCERO Alcalde 170642-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDPN-F Mediante Ofi cio Nº 077-2008-A-MDPN-F, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 011-2008-MDPN-F, publicado en la edición del 23 de febrero de 2008. DICE:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDPN-F Pueblo Nuevo, 15 de enero del 2008DEBE DECIR:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDPN-F Pueblo Nuevo, 15 de febrero del 2008 170430-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción del Complejo Industrial Unión Capiri I Etapa” ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2008-CM/MDRN Río Negro, 19 de febrero del 2008VISTO:El Informe N° 112-2008-SGI/MDRN, de fecha 15.02.08, del Sub Gerente de Infraestructura – Arq. Eduardo Huerta Gavilán y el Informe Legal N° 018-2008-AL/MERN, del Asesor Legal- Abogado Eduardo Rivero Cortijo, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que signifi ca la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe N°112-2008-SGI/MDRN, de fecha 15.02.08, el Arq. Eduardo Huerta Gavilán - Sub Gerente de Infraestructura, solicita, la exoneración del proceso de selección para la adquisición del inmueble (Terreno en Unión Capiri) para la ejecución del Proyecto “Construcción del Complejo Industrial Unión Capiri I Etapa”, fundamenta su opinión, en el Informe Técnico y Términos de Referencia N°001-08-SGI/MDRN para Fines de Adquisición de Terreno para Servicios Públicos complementarios del Complejo Industrial Unión Capiri – I Etapa, en fecha 14 de Febrero 2008 y el Perfi l para la Adquisición de Terreno para la Construcción del Complejo Industrial Unión Capiri – I Etapa, elaborado por la Arquitecta Elizabeth Villaverde Campusano con registro CAP N°9964; Que, mediante el Informe Legal N°018-2008-AL/MERN, el Asesor Legal – el Abogado Eduardo Rivero Cortijo, señala que la adquisición el inmueble sugerido se adecua a lo previsto en el Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, que establece las causales por las cuales pueden exonerarse los procesos de selección, entre ellos el inciso d) señala que “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, debiendo tomar acciones inmediatas para su contratación”; Que, el Art. 20° de la precitada ley, establece que existen formalidades para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, entre ellas que sea aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal (en caso de gobiernos Locales), debiendo con carácter de obligatorio, contar previamente con un informe técnico – legal, publicación del Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y remitirse copias del acuerdo de Concejo e informes sustentatorios ante la Contraloría General de la República, y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad; Que, estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Negro, en la Sesión Extraordinaria N°005-2008 de fecha 19 de febrero del 2008; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Selección, para la adquisición de Terreno en tres (03) Hectáreas valorizado en S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de EMILIANO PAULINO OBISPO PALOMARES, predio denominado Fundo “Magdalena” ubicado en el Centro Poblado Unión Capiri, del Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, debido a que no existe un bien inmueble sustituto al requerimiento por la Sub Gerencia de Infraestructura para la ejecución del Proyecto “Construcción del Complejo Industrial Unión Capiri I Etapa” y además es el único proveedor que reúne las condiciones mínimas requeridas. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de ABASTECIMIENTO realizar las acciones correspondientes para la adquisición del bien inmueble mencionado, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y poner de Conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JOSE EDGAR ZEVALLOS RAMIREZ Alcalde 169449-1