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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367849 ILeche EvaporadaEnteraLata x 410 gramos 1,563 Unid. x S/. 2.16 = S/. 1,536.84S/. 3,127.68 (RecursosPropios) II Quinua Avena Bolsa de 5 Kilos1,684 Kilos x S/. 4.30 = S/. 7,241.20S/.14,482.40 (Transferencia MEF) II Quinua Avena Bolsa de 5 Kilos 391 Kilos x S/. 4.30 = S/. 1,681.30S/. 3,362.60 (RecursosPropios) TOTAL S/. 75,944.68 Artículo Segundo.- Autorizar la Exoneración del Proceso de Selección, mediante adquisición directa, encargando al Sub Gerente de Abastecimiento, efectuar dicha adquisición, debiendo de publicar el presente Acuerdo en el SEACE, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitirlo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO NAVARRO GRAU Alcalde 170678-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios, funciona-rios, ex servidores y servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0172-2008-MPCI/A El Collao-Ilave, 26 de febrero de 2008 VISTOS: Informe Nº 071-2007-CG/ORPU; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 25361, Ley de creación de la Provincia, la Municipalidad Provincial de El Collao, constituye ser un órgano de Gobierno promotor del desarrollo Local, con Personería Jurídica de derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, contempla que; son atribuciones del Alcalde: dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que la presente Ley regula prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasifi cación que éste tenga y la parte orgánica funcional de la gestión del empleo público, concordante con el articulo 19º del mismo cuerpo normativo donde los empleados son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, y lo normado por el artículo 25º del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, son atribuciones de la Contraloría General supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados por cualquiera de los órganos del Sistema, conforme lo estipula el literal c) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control; Que, conforme lo establece el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el artículo 167º, establece que el Proceso Administrativo Disciplinario será instaurado por Resolución del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término del 72 horas contados a partir del dia siguiente de la expedición de dicha resolución, concordante con el artículo 16º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Examen Especial a la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave, de la Región Puno, se efectuó como una acción de control programada dentro del Plan Operativo de la Ofi cina Registral de Control de Puno de la Contraloría General de la República correspondiente al ejercicio del 2004, conforme a normas de Auditoria Gubernamental – NAGU y abarcó el período comprendido entre enero del 2003 a julio 2004; Que, en cumplimiento del Informe Nº 071-2007-CG/ ORPU, de la Contraloría General de la República por el que recomienda disponer EL INICIO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS A LOS FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EX SERVIDORES INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS OBSERVADOS EN EL PRESENTE INFORME DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO XIII DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM DEL 15 ENE 90; el cual se detalla de la siguiente forma: 1.- DURANTE EL AÑO 2003. SE PROGRAMÓ LA CONSTRUCCIÓN DEL ASFALTADO DE LA CARRETERA ILAVE – MAZOCRUZ – TRAMO I, POR LA SUMA DE S/. 240 000,00, SIN CONTAR CON EXPEDIENTE TÉCNICO APROBADO, ENCONTRÁNDOSE INCONCLUSA DICHA OBRA, CON LA CONSIGUIENTE PÉRDIDA DE INVERSIÓN REALIZADA, POR EL IMPORTE DE LA INVERSIÓN REALIZADA , POR EL IMPORTE DE S/. 58 808.58 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - DELFÍN ANGULO GUTIERREZ, EX DIRECTOR MUNICIPAL - RAUL ERICK VARGAS CÉSPEDES EX GERENTE DE DESARROLLO URBANO RURAL - ISAÍAS CUSACANI PANTY, EX RESIDENTE DE OBRA. 2.- IRREGULAR EJECUCIÓN DEL CONTRATO REVESTIMIENTO DE “PASOS Y CONTRAPASOS DE MÁRMOL RECONSTITUIDO COLOR BLANCO”, PARA LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO MUNICIPAL V ETAPA , OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 34 987.50 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: - JULIO BRUNO RUELAS HANNCO, EX DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y RURAL - JULIO JESÚS AROYO CHAVEZ, EX RESIDENTE DE OBRA RECEPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL REVESTIMIENTO DE LAS GRADAS Y ESCALERAS DE MÁRMOL RECONSTITUIDO DEL COMPLEJO MUNICIPAL V ETAPA. - MIGUEL LEONARDO VARGAS REYES, EX SUPERVISOR DE OBRAS - DAVID CARLOS GUTIERREZ PONCE, EX INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL REVESTIMIENTO DE LAS GRADAS Y ESCALERAS DE MÁRMOL RECONSTITUIDO DEL COMPLEJO MUNICIPAL V ETAPA. - RAMON YARATICONA CUSACANI, EX PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL REVESTIMIENTO DE LAS GRADAS Y ESCALERAS DE MÁRMOL RECONSTITUIDO DEL COMPLEJO MUNICIPAL V ETAPA. 3.- EN LA ADQUISICIÓN DE VIDRIOS PARA LA OBRA COMPLEJO MUNICIPAL VI ETAPA, LA EMPRESA CONTRATISTA ENTREGÓ MENOS CANTIDAD DE DICHO PRODUCTO A LO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE COMPRA - VENTA; OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 36 774.31