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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367845 Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General a través de la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de febrero de 2008 VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 170786-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 230-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del año 2008, los dictámenes Nº 008-2008-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 011-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Informe Nº 09-2008-1100-GAT/MSI Gerencia de Administración Tributaria, se establece la necesidad de fi jar los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Recibos de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a partir del ejercicio fi scal 2008, conforme a los resultados del costeo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 002-2008-COSTOS -SCON /MSI; Que, en ese sentido a fi n de determinar es indispensable el aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fi n de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto. Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Recibos de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2008; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO FISCAL 2008. Artículo Primero.- Fijar en S/.5.00(Cinco con 00/100 Nuevos Soles) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución al domicilio, aplicable en la jurisdicción Distrital de San Isidro para el Ejercicio Fiscal 2008. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Segundo.- Aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2008, detallado en anexo 1 adjunto el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2008 detallado en Anexo Nº 2 adjunto el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicación. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde