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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367838 prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2008 se aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominativo de Personal CNP, de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo los siguientes cargos clasifi cados, 68 directivos, 85 profesionales, 116 técnicos y 04 auxiliares, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado delConsejo Regional de Ucayali POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplaseDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 170460-1 Aprueban Estrategia Regional CRECER Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2008-CR-GRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado , modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias ; en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, los artículos 47º, 48º, 49º, y 58º de la Ley 27867´- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en setiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los “Objetivos del Desarrollo del Milenio”, los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materno e infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015. Que, la Décimo Quinta Política del Estado ”Promoción de la Seguridad alimentaria y Nutrición” establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de 5 años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias a benefi ciar. Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM; se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y madres gestantes, y en aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM; se aprobaron las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, estableciendo en su artículo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación en la formulación de la Estrategia de la Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los más Pobres. En dicho propósito se señaló que las instituciones del Sector Público alinearán sus planes estratégicos y presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada Estrategia. Que, en la ciudad de Lima, en el mes de febrero del 2007 y en el marco de una serie de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los Presidentes de los Gobiernos Regionales establecieron el compromiso de reducir los indicadores en cinco puntos porcentuales durante el período gubernamental. Asimismo, en el marco del Fondo para la Igualdad el gobierno se ha planteado, como meta para el año 2011 mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales pobres, dentro de ellas reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%), y reducir la pobreza rural (en 2005 era alrededor del 70%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellas. Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la