Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367844 Establecen disposiciones complemen- tarias para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el Ejercicio 2008 ORDENANZA N° 345-MDMM Magdalena del Mar, 27 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 25 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, estando a lo establecido en la Ordenanza Nº 339-MDMM, norma que establece el monto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008 a partir del monto determinado el Ejercicio 2007 (Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de RRSS) y Serenazgo), incrementado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a agosto de dicho año, y teniendo en cuenta que se hace necesario complementar dicha norma a fi n de poder determinar los arbitrios municipales de las nuevas unidades inmobiliarias y/o predios que hayan sufrido modifi caciones en los parámetros de cálculo que modifi quen los montos liquidados el Ejercicio 2007; y Estando a lo dispuesto por los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1º.- En el caso de deudores tributarios que hubieran efectuado modifi caciones en su declaración jurada que modifi quen los parámetros de cálculo de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de RRSS) y Serenazgo) o se encuentren afectos a partir del Ejercicio 2008, se tomará como base a efectos de la determinación del monto de los Arbitrios Municipales 2008, las características del predio vigentes al 1 de enero de 2008. Artículo 2º.- Aplíquese para los deudores tributarios comprendidos en el Artículo 1º, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 246-MDMM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 170702-1MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan la realización de campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios 2008 ORDENANZA Nº 166 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2008; el Informe Nº 026-2008-TDARC/SG-MDR de fecha 06.02.08 de la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil; el Informe Nº 049-2008-MDR-GM/OAJ de fecha 14.02.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 de nuestra Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitución Política del Perú 1993, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad; Que, el artículo 233º del Código Civil establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, es deber de la Municipalidad Distrital del Rímac, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aún su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fi n de coadyuvar al logro de los fi nes señalados precedentemente, la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil, ha propuesto la realización de un programa de matrimonios Civil Comunitario a realizarse los días 29 de Marzo, 24 de Mayo, 23 de Agosto y 15 de Noviembre del 2008. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión y del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS – 2008 Artículo Primero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde la realización de las campañas de Matrimonios, según el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 29 de Marzo del 2008 2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 24 de Mayo del 2008 3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 23 de Agosto del 2008 4. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 15 de Noviembre del 2008 Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Sesenta y ocho Nuevos Soles (S/. 68.00). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.