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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367848 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO Vistos, los Informes N° 011-2008-PVL/MPCH, Informe N° 012-2008-PVL/MPCH, de fecha 14 de Febrero del 2008, presentado por la Encargada del Programa de Vaso de Leche, informe N° 065-2008-SGA/MPCH, presentado por el Sub Gerente de Abastecimiento, Informe Legal N° 015-2008-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre compra de insumos para el Programa de Vaso de Leche por Situación de Emergencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley No. 28607, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Decreto Supremo N° 11-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2008, se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y otras ciudades, por el término de (60) días a partir del 12 de febrero de 2008; Que, por Resolución N° 42-2008-A/MPCH, de fecha 28 de Enero de 2008, se aprobaron las Bases para la Adjudicación Directa Pública N° 001-2008-MPCH/CE, Primera Convocatoria, para la compra de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Chincha (Leche Evaporada Entera S/. 348,599.04 y Hojuela de Quinua Avena S/.107,09.60), para el período de Enero a Diciembre 2008, por el valor referencial de S/.455,690.94; Que, mediante Informe N° 011-2008-PVL/MPCH, de fecha 14 de Febrero del 2008, la encargada del Programa del Vaso de Leche, informa que el día 13 de febrero de 2008, se llevó a cabo la reunión con las presidentas de los comités del programa del vaso de leche de la jurisdicción de Chincha Alta, adjuntando para ello copia del Acta con las fi rmas de las asistentes, donde se acordó por unanimidad, realizar la compra por emergencia de los insumos para el programa del Vaso de Leche, indicando además que se llevará a cabo el nuevo empadronamiento de los Benefi ciarios, ya que por efectos del sismo ocurrido el 15 de Agosto de 2007, sus viviendas colapsaron, teniendo muchos de ellos que ir a vivir a otro domicilio; Que, con Informe N° 012-2008-PVL/MPCH, de fecha 14 de febrero de 2008, la Encargada del Programa de Vaso de Leche, comunica que se ha solicitado la compra por situación de emergencia de los insumos del programa del Vaso de Leche, con su respectiva partida, de los productos Leche Evaporada entera y Hojuelas de Quinua Avena, correspondientes a los meses de enero y febrero del 2008, por el monto referencial de S/. 75,944.68 Nuevos soles; Que, con Informe N° 065-2008-SGA/MPCH, de fecha 14 de febrero de 2008, el Sub Gerente de Abastecimiento, solicita la procedencia de declarar en emergencia el Programa de Vaso de Leche por motivos que el proceso de elaboración del padrón de benefi ciarios del 2008, no se ha podido cumplir porque la mayoría de benefi ciarios en algunos casos han tenido que cambia o variar su domicilio porque no han podido vivir en sus casas, por el daño causado por el sismo del 15 de Agosto de 2007; y que al no existir un padrón de benefi ciarios del año 2008, no se puede hacer el cálculo de las raciones, cuyos cuadros deben de estar consignados en las bases administrativas del proceso de selección sin cuyo requisito el proceso de selección sería declarado nulo por la entidad competente, considerando que la Provincia de Chincha, se encuentra dentro de la Declaratoria de Emergencia dado por el Gobierno Central; por lo que se observa la existencia de causales que sustentan se declare la situación de emergencia al programa de Vaso de Leche por el lapso de 60 días, para asegurar el abastecimiento de los productos alimenticios; Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 27470, modifi cada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de tener vigente los padrones del Programa del Vaso de Leche, para así determinar el número de benefi ciarios con que se cuenta para establecer el cálculo de la ración alimenticia sin cuyos datos del número de benefi ciarios es imposible detallar los cuadros de la ración alimenticia acto que debe ser consignado en las bases administrativas sin cuyos cuadros se declararía el proceso de selección en Nulidad. En ese orden de ideas es necesario llevar a cabo el nuevo empadronamiento para llegar a la realidad de cuantos benefi ciarios existen en la actualidad y saber su domicilio exacto; Que, en los Art. 19º y 20º del DS Nº 083-2004-PCM, determina la exoneración de procesos de selección y las formalidades de los procedimientos, precisándose que las exoneraciones deberán de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes técnicos y legal; y el Artículo 22, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, siendo la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de la estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidades sobrevenidas sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, el Artículo 142°, del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contenida en el D.S N° 084-2004-PCM, indica además que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar la Situación de Emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión o adopción según corresponda; remitiéndolo junto con el Informe Técnico – legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, adicionalmente deberán de publicarse a través del SEACE, lo cual es concordante con el Artículo 147°, de la norma citada; Que, por Directiva N° 11-2001-CONSUCODE/PRE, Publicación de Avisos referidos a procesos de selección, señala que en la Resolución o Acuerdo, deberá de precisar la causal en que se sustenta la exoneración, en la parte considerativa del instrumento, se sustentara en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, asimismo indica que en la parte resolutiva se deberá de precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo en que requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y su complejidad, envergadura o sofi sticación; Que, siendo así es, necesario declarar en situación de emergencia la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los benefi ciarios de la Población Chinchana, mediante adquisición por Administración Directa, de conformidad con el Artículo 148°, del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con el D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento contenido en el D.S. N° 084-2004-PCM, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Febrero de 2008, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declárese en Situación de Emergencia la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, por 60 días, por los meses de Enero y Febrero del año 2008, en tanto se culmina con el proceso de selección convocado por el Comité Especial correspondiente, para la compra de Leche Evaporada Entera y Quinuavena, por el monto total de S/. 75,944.68 Nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: MESES: ENERO – FEBRERO DEL 2008 ÍTEM PRODUCTOPRESEN- TACIÓNCANTIDAD MENSUAL DE PRODUCTOMONTO TOTAL (Ene-Feb) S/. ILeche EvaporadaEnteraLata x 410 gramos12,725 Unid. x S/. 2.16 = S/. 27,486.00S/.54,972.00 (Transferencia MEF)