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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367852 - RAUL ERICK VARGAS CESPEDES, por falta establecida en el inciso a) y b) del Art. 21º del D, Leg. 276 respecto al ítem: 01,03,09,10,12, 13,15 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - ISAÍAS CUSACANI PANTY, por falta establecida en el inciso a) y b) del Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al item: 01 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - JULIO BRUNO RUELAS HANNCO, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 02 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - JULIO JESÚS AROYO CHAVEZ, por falta establecida en el inciso a) y b) del Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 02 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - MIGUEL LEONARDO VARGAS REYES, por falta establecida en el inciso a) y b) del Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 02 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - DAVID CARLOS GUTIERREZ PONCE, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº276 respecto al ítem: 02 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - RAMON YARATICONA CUSACANI, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21 del D, leg. 276 respecto al ítem: 02 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - JUAN CARLOS ARIAS TIZNADO, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 03,12,13,14,15 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - VLADIMIR OMAR SALAZAR DÍAZ, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 04,05,07,11,14,24,25 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - JORGE VILLAMIL DELGADO, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 04,05,08,18 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - MAGDALENA VILCA VILLA, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 05,17 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - MANUEL ALBERTO RUELAS CHOQUEMAMANI, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 07,08 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - OSWALDO COPA QUISPE, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 07,17,18,19 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - ANDRES LLANQUE CHANA, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 07,22,23,25 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - ADRIAN MAMANI RAMOS, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº276 respecto al ítem: 07,22,23, del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - 5 -- WILBER ATENCIO TAPIA, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº276 respecto al ítem: 09,12,15 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - RENAN ORTEGA BEDREGAL, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 09, del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - GERTRUDES YANQUI MAMANI, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 16, del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - MARTÍN HUISA CHURA, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 18, del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - OFELIA ARCOS COTRADO, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 21,23,24,25 del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - ROGELIO PASCUAL QUISPE MAMANI, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 22, del párrafo sexto de los considerandos de la presente. - SUSY REYES DE BENAVENTE, por falta establecida en el inciso a) y b) Art. 21º del D, Leg. Nº 276 respecto al ítem: 22, del párrafo sexto de los considerandos de la presente.Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, a los Procesados con la presente Resolución en forma personal y sin perjuicio de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo establecido en el artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, a fi n de que se formulen los descargos escritos que le corresponden dentro del término de 5 (cinco) días hábiles. Artículo Tercero.- DISPONER que los Actuados Administrativos sean remitidos a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se le inicie las acciones correspondientes, dándose por las instrucciones correspondientes a Secretaria General para el Cumplimiento de los dispuestos en el presente artículo, dejando sin efecto todas las Disposiciones Administrativas Municipales que se opongan a la presente intención. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, realice el proceso administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, bajo responsabilidad de carácter disciplinario. Regístrese, comuníquese y archívese.FORTUNATO CALLI INCACUTIPA Alcalde 170316-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAC Declarán en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 033-2008-CM/MDA Ahuac, 14 de febrero del 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 006-2008 de fecha 14 de febrero del 2008, declara en situación de desabastecimiento la adquisición de productos del Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. II del título preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 19º, inciso c), de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, concordante con lo prescrito por el Art. 20º inciso c) de la misma norma, la cual establece las formalidades del procedimiento no sujetos a procesos de selección; aseverando dicho dispositivo que toda exoneración de un gobierno local respecto a un proceso de selección debe ser pasible de un acuerdo del concejo municipal. Que, mediante informe Nº 012-2008-AO-MDA, del responsable del área de Abastecimiento, previo sustento técnico sugiere se autorice la adquisición de productos destinados al Programa del Vaso Leche para los meses de enero, febrero y marzo del 2008, en consecuencia se exonere del proceso de selección, a fi n de evitar el incumplimiento en la atención oportuna de la asistencia alimentaria, concordante con el Informe Nº 002- 2008- AL/MDA, del responsable de Asesoría Legal que manifi esta la factibilidad de la declaración de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el programa del vaso de leche para los meses de enero, febrero y marzo del 2008. Que de conformidad a los fundamentos esbozados en los informes técnico y legal, del párrafo anterior, los mismos que señalan de manera puntual las razones y/