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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367853 o justifi caciones que sustentan el pedido de declaración de desabastecimiento inminente y por ende se determine la exoneración del proceso de selección para la compra de productos del PVL a través del Acuerdo de Concejo Municipal en observancia de la normatividad vigente. Que, estando a lo señalado por los artículos 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 19º, 21º y siguientes de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los informes técnico legal. SE ACUERDA:Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa Vaso de leche; en consecuencia exonérese del proceso de selección para realizar la adquisición directa de los productos del programa Vaso de Leche de la Municipalidad distrital de Ahuac para los meses de enero, febrero y marzo del año 2008. Así mismo, cúmplase con remitir copia del presente Acuerdo de Sesión de Consejo Municipal adjunto los informes técnico legal, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad a lo establecido por el Art. 20º párrafo segundo del D. S. Nº 083-2004-PCM. Regístrese comuníquese y cúmplaseDARIO A. ROJAS ROMO Alcalde 170442-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCAHUASI Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2008-A-MDI Incahuasi, 11 de febrero del 2008.Visto: En sesión Ordinaria de concejo de fecha 08 de Febrero del 2008, los Informes Nº 003-2008-MDI/PVL, Nº 001-2008-MDI/ABAST., Nº 002-2008-AL-MDI, presentados por la Administración de Programas Sociales, Abastecimiento y Asesoría Legal, respectivamente de esta Municipalidad, donde expresan la justifi cación de la procedencia y necesidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que ”Los concejo Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, además el artículo 41º de la referida norma establece que “los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”. Que, mediante informe Nº 003-2008-MDI/PVL de la administración de programas sociales de la Municipalidad distrital de Incahuasi, da cuenta que se encuentra en la actualización de padrón de benefi ciarios del programa vaso de leche y solicita contar con el abastecimiento de los alimentos del programa Vaso de Leche para los benefi ciarios del año 2008 a fi n de evitar un probable desabastecimiento de alimentos tal como lo establecen las normas complementaria para la ejecución del programa vaso de leche. Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDI/Abast. La unidad de abastecimiento informa que no se cuenta con los productos del vaso de leche para su distribución a los benefi ciarios, y siendo inminente el desabastecimiento recomienda acogernos al Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para abastecer con insumos al programa Vaso de Leche para los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2008. Que, el Artículo 19º inciso “C” del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitación Pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que por situaciones de desabastecimiento inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la ley; Que, en ese mismo sentido del artículo 141º D.S. Nº 084- 2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no encontrándose comprendidas entre éstas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-AL-MDI, de la Unidad de Asesoría Legal señala que conforme al informe de la Unidad de Abastecimiento, es necesario que se declare la situación de desabastecimiento inminente el suministro de Productos alimenticios del Programa Vaso de Leche con la fi nalidad de no perjudicar a los benefi ciarios del Programa, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneración del Proceso de selección para la adquisición de insumos de dicho programa, conforme lo señala los artículos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con la votación por UNANIMIDAD del cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA VASO DE LECHE de la Municipalidad Distrital de Incahuasi – Provincia de Ferreñafe, por el período enero a marzo del 2008. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección, para la Adquisición de los Productos Alimenticios denominados: Maca, Avena, Kiwicha, Tarwi, Quinua con Leche Azucarada Fortifi cada con Vitaminas A,C,D y Calcio, por un Valor referencial de