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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368313 NºTipo de Bien/ DenominaciónCulturaNº. de Registro NacionalCódigo de PropietarioMaterial/ Soporte 29 Llauto Paracas 1702 RT - 1265 Textil 30 Manto Paracas 2164 RT - 6525 Textil31 Manto Paracas 2224 RT - 6523 Textil32 Llauto Paracas 2165 RT - 6555 Textil33 Ajuar Paracas 2166 RT - 18255 Textil34 Manto Paracas 2225 RT - 18556 Textil35 Manto Paracas 2143 RT - 2219 Textil36 Manto Paracas 2148 RT - 2836 Textil37 Uncu Paracas 2149 RT - 2837 Textil38 Uncu Paracas 2142 RT - 2180 Textil39 Esclavina Paracas 1698 RT - 5160 Textil40 Wara Paracas 2226 RT - 19962 Textil41 Manto Paracas 2155 RT - 4026 Textil42 Turbante Paracas 2162 RT - 5174 Textil43 Abanico Paracas 2141 RT - 1913 Textil 44 Bastón Paracas 2152 RT - 3415Material orgánico: madera 45 Piel de zorro Paracas 2145 RT - 2807 Resto animal46 Manto Paracas 2135 RT - 1532 Textil47 Paño Paracas 2228 RT - 33175 Textil48 Esclavina Paracas 1708 RT - 1756 Textil 49 Diadema Paracas 1694 M - 2841 Metal 50 Adorno Paracas 2235 M - 4419 Metal51 Nariguera Paracas 2231 M - 6592 Metal 52 Diadema Paracas 1695 M - 2904 Metal 53 Adorno Paracas 2234 M - 2905 Metal54 Adorno Paracas 2233 M - 2906 Metal55 Nariguera Paracas 2232 M - 2907 Metal56 Pinza Paracas 2237 M - 5640 Metal y textil57 Pluma Paracas 2236 M - 6607 Metal58 Cántaro Nasca 1688 C - 54196 Cerámica59 Cántaro Nasca 2229 C - 54220 Cerámica60 Tazón Nasca 1690 C - 05768 Cerámica61 Tazón Nasca 1689 C - 05771 Cerámica62 Botella Nasca 1693 C - 09923 Cerámica63 Botella Nasca 1691 C - 09904 Cerámica64 Botella Nasca 1692 C - 10012 Cerámica65 Botella Paracas 1680 C - 63560 Cerámica66 Botella Paracas 1681 C - 54184 Cerámica67 Plato Paracas 1683 C - 16092 Cerámica68 Botella Paracas 1682 C - 16178 Cerámica69 Cántaro Nasca 2230 C - 13448 Cerámica70 Botella Nasca 1707 C - 54262 Cerámica 71Punta de proyectilParacas 2242 L - 0406 Lítico 72 Cuchillo Paracas 2243 L - 0411 Lítico 73 Cuchillo Paracas 2246 L - 14024 Lítico 74 Collar Paracas 2240 MO - 00002Material orgánico: Malocológico 75 Vara Paracas 2241 MO - 5622Material orgánico: Madera 76 Porra Paracas 2238 MO - 7976Material orgánico y lítico 77 Quena Paracas 2239 MO - 2448 Resto animal 78 Tocado Paracas 1706MRI-05697- 02Textil 79 Manto Paracas 2249 IV.2.1-0002 Textil80 Acuarela 2024AT-1099- 2001Cartulina 81 Acuarela 2025AT-1098- 2001Cartulina 82 Acuarela 2026AT-1100- 2001Cartulina 83 Acuarela 2027AT-1097- 2001Cartulina 84 Acuarela 2028AT-1096- 2001Cartulina 172999-4ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Holek Energía S.A.C. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2008-MEM/DM Lima, 28 de febrero de 2008VISTO: El Expediente N° 24152907, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HOLEK ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12075029 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HOLEK ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1737217, de fecha 21 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 500 kV SE Pampa Salinas – SET Zapallal, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Chilca, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa, Lurín, Pachacámac, Cieneguilla, Ate, Lurigancho, San Antonio, San Juan de Lurigancho y Carabayllo, provincias de Cañete, Lima y Huarochirí, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 002-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HOLEK ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 24152907, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de las futuras instalaciones de la Línea de Transmisión de 500 kV SE Pampa Salinas – SET Zapallal, por un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Chilca, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa, Lurín, Pachacámac, Cieneguilla, Ate, Lurigancho, San Antonio, San Juan de Lurigancho y Carabayllo, provincias de Cañete, Lima y Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el presente Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: