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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368315 Que, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y Estando a lo acordado: SERESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a la señorita Abogada Carmen Victoria GALINDO ALVIZURI en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 172655-1 JUSTICIA Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 61-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, FRANK EVARISTO BRAVO CASTILLO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho I; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 06- 2007-INPE/18-411-E.P.S., de fecha 08 de mayo de 2007, señala que el interno solicitante ha sido diagnosticado con enterocolitis aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y enfermedad grave e irreversible con mal pronóstico por lo que el paciente requiere atención especializada; Que, el Informe Médico Nº 47-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Huancayo I, señala como diagnóstico enterocolitis aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, infección del tracto urinario y enfermedad grave e irreversible con pronóstico malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a FRANK EVARISTO BRAVO CASTILLO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho I. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 74-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, MARIA VASQUEZ LAZARO ó MARIA VASQUEZ DE FERNANDEZ, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo II; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico para Gracias Presidenciales Humanitarias que obra a fojas 17 del expediente humanitario, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo, señala como diagnóstico prolapso genital IV, osteoartrosis