TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368322 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 117-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, HAYDEE MARTHA BARRIONUEVO SIFUENTES o CINTHYA SANTANDER SIFUENTES, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que el Protocolo Médico de fecha 24 de mayo de 2006, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado y descarte de TBC pulmonar; Que, el Protocolo Médico de fecha 09 de mayo de 2007, emitido por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señala como diagnóstico: enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado, neumonía y dermatitis; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la prosecución de la acción penal y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a HAYDEE MARTHA BARRIONUEVO SIFUENTES o CINTHYA SANTANDER SIFUENTES, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-12PRODUCE Restituyen permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación en cumplimiento de resolución judicial en la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2008-PRODUCE/DVP Lima, 28 de febrero del 2008 VISTO: La Resolución Número Tres, del 25 de octubre de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-99- CTAR-LL/DIREPE de fecha 18 de mayo de 1999, se otorga permiso de pesca a los señores Vicente y Jacinto Huamanchumo Casas para operar la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5987-BM, 33.4 m3 de capacidad de bodega para la extracción de anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” (13mm) y 11/2” (38mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 112-2005- PRODUCE/DNEPP del 21 de abril de 2005, se declaró improcedente las solicitudes presentadas por Jacinto Huamanchumo Casas sobre rectifi cación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz”, de matrícula PL-5897-BM y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certifi cado Nacional de Arqueo; Que, asimismo, con dicha resolución directoral se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas para operar la embarcación pesquera denominada “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5897-BM, de 33.4 m3, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE; Que, por Resolución Directoral Nº 293-2006- PRODUCE/DGEPP del 4 de setiembre de 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas contra la Resolución Directoral Nº 112-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, con la Resolución Vice Ministerial Nº141- 2006-PRODUCE/DVP del 21 de noviembre de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Humanchumo Casas, contra la Resolución Directoral Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción hace de conocimiento que mediante Ofi cio Nº 2835-2007-38-3ºJECA/ PJ, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a la Administración la Resolución Número Tres, del 25 de octubre de 2007, en la que se resuelve: “Conceder Medida Cautelar Innovativa solicitada y en consecuencia se suspenden temporalmente mientras dura el proceso principal, o hasta que se emita un pronunciamiento sobre el fondo en el expediente principal, o hasta que eventualmente varíen las situaciones fácticas y/o jurídicas que conducen al Juzgador a dictar la presente decisión, los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP de fecha 21 de noviembre de 2006; en consecuencia: vigente el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5987-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE”;