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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368319 la eliminación de dicho parásito (tanto tópicos como por la vía oral) el referido paciente está aún presentando un cuadro crónico atópico de muy importante magnitud, tanto al esqueleto como al parásito en sí. La evolución de dicho cuadro viene siendo tórpida y se ve actualmente agravada aún más por el severo estrés quirúrgico en el cual el paciente se ha visto expuesto en los últimos días...”; Que, el PROTOCOLO MÉDICO de fecha 15 de octubre de 2007 suscrito por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima conformada por los doctores Víctor Bravo Alva y David A. Avendaño Vera, señala como pronóstico: “Debido a la patología que tiene el interno que es la enfermedad vascular coronaria severa, la intervención a corazón abierto de revascularización coronario o By- Pass coronario, post operatorio y su control de sumo cuidado y las complicaciones que puedan presentarse, por tanto su pronóstico es reservado”, más adelante en Recomendaciones señala: “Por la patología que tiene el interno y la intervención quirúrgica a que ha sido sometido, necesita atención altamente especializada en el Servicio de Cirugía Cardiovascular en forma permanente y sostenida, y de esta manera permitir su rehabilitación cardiovascular supervisada.”. Como consecuencia de no seguir el tratamiento: “... el interno puede presentar el cuadro de INSUFICIENCIA CORONARIA AGUDA, lo que puede hacer peligrar seriamente su salud;. Que, el Informe Médico de fecha 5 de noviembre de 2007, del Dr. Jorge Tuma Mubarak, refi ere textualmente: “El suscrito se ratifi ca en el contenido del Certifi cado Médico en el sentido que el paciente Juan Fernando Dianderas Ottone debe recibir tratamiento con rehabilitación cardiaca pulmonar diaria durante los primeros seis meses y control con exámenes de laboratorio y pruebas no invasivas para determinar la gravedad del hematoma en mediastino existiendo la posibilidad de una nueva intervención quirúrgica en caso que el hematoma presente signos de crecimiento o fi ebre contínua. En la actualidad, su pronóstico es reservado y depende de la evolución del hematoma en mediastino.”; Que, con fecha 10 de diciembre de 2007 el mismo Dr. Jorge Tuma Mubarak amplía el Informe Médico referido en el considerando anterior y señala: “... Este paciente necesita controles médicos permanentes y especializados, realizable en ambientes con aparatos médicos e instrumental adecuado, a efecto de evitar riesgo de su vida. Este paciente en previsión de cualquier riesgo de vida requiere atención inmediata de manera permanente e indefi nida en caso de presentarse cualquier secuela post - operatoria para evitar otra intervención quirúrgica cardíaca y/o pulmonar que inclusive le podría ocasionar la muerte por falta de los elementos antes mencionados.”; Que, con fecha 6 de diciembre de 2007, el Dr. Fernando Calmet Bruhn del Departamento de Gastroenterología y Hepatología de la Clínica San Felipe, realiza un Informe que obra a fojas 155 del tomo II del expediente en el cual señala: “... También se realizó una colonoscopía donde se encontraron veinticinco (25) pólipos, todos los cuales fueron extirpados con forceps y electrocauterio (...). Debido a lo numeroso de los pólipos extirpados y el riesgo de sangrado se le ha indicado una dieta y reposo en cama...” ; Que, el caso del referido interno por la avanzada patología que le afecta y el grave riesgo al que se vería expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado dada la naturaleza de las condiciones carcelarias, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y en la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 22º del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de Pena aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS modifi cado por Resolución Ministerial Nº 009–2008-JUS, se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias a quienes pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en casos excepcionales como el presente, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social; Que, el fi n supremo de la sociedad y del Estado son el respeto a la vida, a la integridad física y a la dignidad en defensa de la persona humana en su conjunto, tal como lo señala la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 2º inciso 1) y a la protección de los derechos futuros e innominados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de nuestra Carta Magna; Que, según el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República conceder el indulto, la conmutación de pena y el Derecho de Gracia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º sobre la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del Estado; 2º, inciso 1) que sitúa el derecho a la vida como fundamental y uno de los más importantes; 7º sobre la protección del derecho a la salud de las personas; 118º incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; y, lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE, interno del Establecimiento Penitenciario de Lima “Ex – San Jorge”, quien se encuentra internado en la Clínica San Felipe, en las siguientes causas: Expediente Nº 10-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente Nº 02-2001, seguido ante la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 3910-2007, seguido ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente RN Nº 4098-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 32-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 1600-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 3906-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Av Nº 13-2003-B, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 12-2002, seguido ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 52-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto