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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368321 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 24-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, AMPARO DOLORES ALEMAN ESTUPIÑAN, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 188- 2006-INPE/A.S.P., de fecha 29 de noviembre de 2006, señala que la interna solicitante ha sido diagnosticada con enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado y miomatosis uterina; Que, el Protocolo Médico de fecha 09 de mayo de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, fi rmado por la Junta Médica Penitenciaria señala como diagnóstico enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a AMPARO DOLORES ALEMAN ESTUPIÑAN, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-10RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 119-2007 y el Acta de fecha 25 de enero de 2008 con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, SOFIA ESPERANZA VALLADARES HURTADO, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 023- 2007 de fecha 10 de agosto de 2007 emitida por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Tacna, señala como diagnóstico cáncer invasivo de cuello uterino; Que, el Informe Médico de fecha 14 de agosto de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Tacna señala como diagnóstico cáncer invasivo de cuello uterino (células de carcinoma escamosa), de pronóstico reservado, por ser una enfermedad irreversible y progresiva de desenlace fatal; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el artículo 22º numeral 2º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a SOFIA ESPERANZA VALLADARES HURTADO, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-11