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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368320 y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, OLGA IRENE FLORES SÁNCHEZ u OLGA FLORES SANCHES u OLGA IRENE FLORES SANCHES, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico que obra a fojas 03 y 04 del expediente humanitario emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I señala que la interna solicitante ha sido diagnosticada con una enfermedad grave e irreversible de curso desfavorable con pronóstico reservado; Que, el Protocolo Médico que obra a fojas 21 y 22 del expediente humanitario, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y fi rmado por la Junta Médica Penitenciaria, señala como diagnóstico anemia severa en tratamiento y enfermedad grave e irreversible de curso desfavorable; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º, y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a OLGA IRENE FLORES SÁNCHEZ u OLGA FLORES SANCHES u OLGA IRENE FLORES SANCHES, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-8RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario de fecha 14 de noviembre de 2007 con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, ELIZABETH AYALA JUSTINIANO, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I. Que, el artículo 139º inciso 22) de la Constitución Política de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Anátomo Patológico de fecha 24 de febrero de 2007 emitido por el Departamento de Patología del Hospital Nacional Arzobispo Loayza señala como diagnóstico carcinoma ductal infi ltrante, necrosis tumoral presente, grado nuclear y histológico III/III, bordes comprometidos e invasión vascular, recomendándose el inicio de radioterapia por tratarse de un cáncer de mama maligno con pronóstico reservado según el informe emitido por el servicio médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos que corre a fojas 01 y 02 del expediente humanitario. Que, de acuerdo al Protocolo Médico de fecha 09 de mayo de 2007 emitido por los médicos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, al Informe Médico de fecha 19 de abril de 2007, emitido por el Jefe del Servicio de Oncología del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y al Informe Médico de fecha 14 de noviembre de 2007 emitido como resultado de la visita realizada por médicos asignados por el Ministerio de Salud, así como por los miembros de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la mencionada interna ha sido diagnosticada con cáncer ductal infi ltrante de mama derecha, grado nuclear III / III; determinándose su pronóstico como malo; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendó, se adecúa a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto por Razones Humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS y los artículos Nº 1º, 118º, incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ELIZABETH AYALA JUSTINIANO quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-9