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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368318 Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 407- INPE/E.P. Lurigancho, de fecha 14 de noviembre de 2006 y el Informe Médico de fecha 15 de diciembre de 2006, emitidos por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señalan como diagnóstico tuberculosis pulmonar en tratamiento y enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado; Que, el Informe Médico emitido por el Servicio de Medicina del Hospital Nacional Hipólito Unanue que corre a fojas 36 del expediente humanitario, el mencionado interno ha sido diagnosticado con TBC miliar reactivada, TBC multidrogo resistente y enfermedad grave e irreversible; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a RODOLFO DAVID CUROTTO PALOMINO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 152-2007 de fecha 31 de enero de 2008 con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO :Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE interno del Establecimiento Penitenciario de Lima “Ex – San Jorge” ha solicitado se le otorgue el Derecho de Gracia por Razones Humanitarias para las siguientes causas: Expediente Nº 10-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente Nº 02-2001, seguido ante la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 3910-2007, seguido ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente RN Nº 4098-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 33-2004, seguido ante el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; ExpedienteNº 32-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 1600-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 3906-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Av Nº 13-2003-B, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 12-2002, seguido ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, a JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE se le dictó arresto domiciliario desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 9 de septiembre de 2002; desde el 23 de febrero de 2003 hasta el 18 de octubre del 2004; y, desde el 9 de mayo del 2006 hasta el 21 de febrero del 2007; con un total de 4 años. Asimismo, fue recluido en el Centro Penitenciario de Lima “Ex - San Jorge” desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 22 de febrero de 2003; desde el 19 de octubre de 2004 hasta el 8 de mayo del 2006; y, fi nalmente, reingresó al citado Centro Penitenciario el 22 de febrero del 2007, toda vez que se dictaron sentencias condenatorias en su contra, las cuales aún no han adquirido la calidad de fi rmes. Por otro lado, el 13 de septiembre de 2007, el solicitante fue trasladado a la Clínica San Felipe por padecer graves problemas de salud, encontrándose a la fecha internado en dicho nosocomio por espacio de 5 meses y 22 días. En total, el solicitante ha sido privado de su libertad durante 7 años y 14 días; Que, el artículo 202º del Código de Procedimientos Penales establece que el plazo de instrucción en procesos ordinarios es de cuatro (4) meses prorrogables por sesenta (60) días adicionales; Que, el Certifi cado Médico de fecha 26 de septiembre del año 2007, suscrito por el cardiólogo intervencionista Dr. Jorge Tuma Mubarak señala que el día 25 de septiembre del mismo año, el solicitante fue sometido a una cirugía cuádruple By – Pass aorto coronario de alto riesgo, siendo su pronóstico reservado, recomendándose que el paciente deberá permanecer internado un mínimo de 60 días y deberá evitar el stress y contar con una alimentación balanceada para evitar la repetición del cuadro cardíaco; Que, el Informe Médico de fecha 28 de septiembre de 2007 suscrito por el Dr. Oscar Talledo Quaglino, médico que formó parte del equipo quirúrgico que intervino al solicitante, señala textualmente: “El paciente requiere para su adecuada recuperación y minimizar los riesgos de complicaciones post – operatorias: controles médicos periódicos de la especialidad y cardiólogos, además de un ambiente de tranquilidad, confort, sin estrés, con medidas higiénicas adecuadas, y acceso médico inmediato, donde pueda realizar su recuperación cardiovascular supervisada ...” ; Que, el Informe Médico suscrito por el Dr. Aldo Stucchi G. de fecha 6 de octubre de 2007 indica el siguiente diagnóstico: DERMATITIS ATOPICA SEVERA, ALOPSIA AREATA Y DERMATITIS SEBORREICA, y señala lo siguiente: “La primera entidad se ha visto seriamente agravada desde que el referido paciente contrae acarosis, la cual epidemiológicamente suponemos, adquirió dentro de las instalaciones del penal donde cumple carcelería. A pesar de los diferentes tratamientos específi cos para