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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368317 tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 436- 07-INPE/E.P. Lurigancho, de fecha 21 de septiembre de 2007 y el Informe Médico de fecha 21 de septiembre de 2007, emitidos por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señalan como diagnóstico pérdida de agudeza visual del ojo derecho, post – operado por vítreo hemorrágico ojo izquierdo, esquizofrenia paranoide de pronóstico reservado; Que, el Informe Médico emitido por el Servicio de Emergencia del Hospital Regional de Cajamarca, de fecha 04 de junio de 2007, señala como diagnóstico retinopatía con compromiso de vítreo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el artículo 22º numeral 2º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ROYER HENRY HONORIO MAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 83-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, CARLOS ALBERTO NAVAS CAPILLA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico de fecha 31 de mayo de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y fi rmado por los miembros de la Junta Médica Penitenciaria, señala que el interno solicitante de 74 años de edad ha sido diagnosticado con lumbociatalgia crónica, gastritis crónica con pronóstico reservado; Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 269- 07-INPE / EP Lurigancho, señala como diagnóstico lumbociatalgia crónica, gastritis crónica y que el interno es considerado como adulto mayor debido a tener 74 años de edad; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad crónica grave, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a CARLOS ALBERTO NAVAS CAPILLA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 173000-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2008-JUS Lima, 6 de marzo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 06-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, RODOLFO DAVID CUROTTO PALOMINO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;