Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008
NORMAS LEGALES
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tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 43607-INPE/E.P. Lurigancho, de fecha 21 de septiembre de 2007 y el Informe Medico de fecha 21 de septiembre de 2007, emitidos por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senalan como diagnostico perdida de agudeza visual del ojo derecho, post operado por vitreo hemorragico ojo MORDAZA, esquizofrenia paranoide de pronostico reservado; Que, el Informe Medico emitido por el Servicio de Emergencia del Hospital Regional de MORDAZA, de fecha 04 de junio de 2007, senala como diagnostico retinopatia con compromiso de vitreo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el articulo 22º numeral 2º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ROYER MORDAZA MORDAZA MAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 83-2007 y el Acta de la sesion de fecha 18 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA NAVAS CAPILLA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho
a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico de fecha 31 de MORDAZA de 2007, emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y firmado por los miembros de la Junta Medica Penitenciaria, senala que el interno solicitante de 74 anos de edad ha sido diagnosticado con lumbociatalgia cronica, gastritis cronica con pronostico reservado; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 26907-INPE / EP Lurigancho, senala como diagnostico lumbociatalgia cronica, gastritis cronica y que el interno es considerado como adulto mayor debido a tener 74 anos de edad; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del derecho de MORDAZA por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad cronica grave, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA NAVAS CAPILLA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 06-2007 y el Acta de la sesion de fecha 18 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA CUROTTO MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el Articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;