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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368323 Que, mediante Ofi cio Nº 4371-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 27 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; se advirtió al Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que de referirse a la restitución de la vigencia del permiso de pesca de la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” en las condiciones actuales, se estaría contraviniendo el artículo 24º de la Ley General de Pesca y el artículo 12º de su Reglamento que dispone que en el caso de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados, como es el caso de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, no obstante, de acuerdo con la documentación inserta en el expediente, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, requiere se informe sobre la ejecución del mandato judicial, bajo apercibimiento de expedirse copias certifi cadas y poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público; Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”; Que, asimismo, en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, en virtud de la naturaleza imperativa del numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial anteriormente glosados, la Administración, se encuentra en la obligación de dar cumplimiento al mandato judicial que concede la medida cautelar innovativa en el proceso seguido por Jacinto Huamanchumo Casas y otro con el Ministerio de la Producción sobre Impugnación de Resolución Administrativa, en los mismos términos; Que, respecto de la normativa pesquera vigente, entre otros, tenemos que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE disponen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE precisado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, establece que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, en el marco de la normativa pesquera vigente, el permiso de pesca que se restituye por mandato judicial deberá cumplir, entre otros, con destinar el recurso sardina al consumo humano directo dentro del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; y, la embarcación pesquera deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y en cumplimiento de la Resolución Número Tres del 25 de octubre de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Número Tres, bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima y mientras dura el proceso principal sobre Impugnación de Resolución Administrativa seguido por Jacinto Huamanchumo Casas y otro con el Ministerio de la Producción, se dispone suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP y restituir el permiso de pesca a Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas para operar la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5897-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de ½” (13mm) y 1 ½” (38mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso sardina deberá ser destinado únicamente al consumo humano directo y en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” de matrícula PL-5897-BM al efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 5º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene o concluya el proceso principal con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan por incumplimiento de la normativa pesquera vigente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de