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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368406 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de dos mil cuatrocientos veintitrés (2 423) bienes muebles, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo Nº 01 de dicha Resolución; Que, mediante Cartas Nº 121 y Nº 132-2007- CETPROSJA, el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano”, solicitó que se le transfi era bajo la modalidad de donación, dos mil cuatrocientos veintitrés (2 423) bienes muebles, dados de baja mediante la Resolución Directoral Nº 0611-2007-MTC/10; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 070-2007- MTC/CGP e Informe Nº 085-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial señaló que corresponde efectuar la transferencia en la modalidad de donación de los dos mil cuatrocientos veintitrés (2 423) bienes muebles, dados de baja mediante la Resolución Directoral Nº 0611-2007-MTC/10, a favor del Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano”; Que, mediante Informe Nº 089-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial señaló que se ha agotado la vía de aplicación de la Ley Nº 27795 “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza”. Asimismo, precisó que los bienes objeto de transferencia tienen un estado de inservibles; Que, mediante Informe Nº 018-2008-MTC/CGP, la Presidenta del Comité de Gestión Patrimonial indicó que el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano” no pertenece a ninguna Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, sino que pertenece a la Dirección Regional de Educación del Callao, por lo que no resulta aplicable lo establecido en los numerales 4.1, 4.2, y 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva y en el Código Civil, requiriéndose de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial. Asimismo, se deberá consignar el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especifi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27995 “Ley que establece Procedimientos para asignar Bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza” dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. En tal sentido, el artículo 2º de la referida Ley establece que la entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetará al procedimiento legal establecido mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; Que, de acuerdo con los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que les sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta última evaluar tales solicitudes y determinar quiénes serán los centros que serán benefi ciados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual a su vez, será comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja. En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles; Que, el numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF establece que emitida la Resolución que aprueba la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción, la cual será transcrita conjuntamente con la Resolución que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su emisión; Que, respecto de lo antes expuesto, el Comité de Gestión Patrimonial, con ocasión de su Informe Nº 089-2007-MTC/CGP, ha adjuntado copia de los Ofi cios Nº 040, Nº 041, Nº 042, Nº 043, Nº 044 y Nº 045-2007-MTC/10, por medio de los cuales puso en conocimiento de diferentes centros educativos sobre los bienes muebles dados de baja, los cuales se encuentran en mal estado y, por tanto, requieren ser reparados. En tal sentido, conforme se advierte de los antecedentes administrativos, la transferencia de tales bienes muebles ha sido solicitada por el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano”; Que, en relación al particular, el Comité de Gestión Patrimonial, mediante Informe Nº 089-2007-MTC/CGP, ha señalado que el procedimiento regulado en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF no resulta aplicable en este caso; ello debido a que el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano” no pertenece a ninguna Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, sino a la Dirección Regional de Educación del Callao. En tal sentido, a efectos de acreditar aquello, mediante Informe Nº 018-2008-MTC/CGP, adjuntó copia de la siguiente documentación: a) Resolución Ministerial Nº 0285-2005-ED, por medio de la cual el Ministerio de Educación autorizó, con carácter experimental, el funcionamiento del Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano”, el cual se encuentra ubicado distrito del Callao. b) Constancia suscrita por la Dirección Regional de Educación del Callao, en la cual se certifi ca que el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano” pertenece al ámbito de jurisdicción de la referida Dirección Regional. c) Ofi cio Nº 172-2008-UGEL V/AGI/EST, de la Dirección del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Ventanilla, en el cual se adjunta una relación de los centros de educación técnico-productivas que se encuentran al ámbito de dicha Unidad, siendo que entre ellos no se encuentra el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano”. Asimismo, adjuntó el resultado obtenido luego de haberse iniciado la búsqueda (vía web) de las instituciones educativas que se encuentran al ámbito de la referida Unidad, advirtiéndose que el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano” tampoco se encuentra incluido. Que, considerando que la solicitud presentada por el Centro de Educación Técnico-Productiva “San José Artesano” cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, se concluye que corresponde aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de la referida institución, los bienes muebles dados de baja mediante la Resolución Directoral Nº 0611-2007-MTC/10; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, la Ley Nº 27995 y su reglamento y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación que efectúa el Ministerio de Transportes y