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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368404 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 133-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca al armador JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM, de arqueo neto 8.33 y 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con fecha 20 de diciembre de 2004, se eleva a Escritura Pública el contrato de compra venta de la embarcación pesquera de madera “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM y 36.04 m3 de capacidad de bodega, acto jurídico del cual Juan Bautista Fiestas Morales declara que transfi ere la referida embarcación a favor de JOSE SANTOS VITE PINGO Que mediante el escrito del visto, JOSE SANTOS VITE PINGO, en su condición de nuevo propietario de la embarcación “JOSE OTILIO III”, con matrícula PT-3996-BM, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR Que mediante el Oficio Nº 4337-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2007, se notificó al administrado para que en un plazo de diez (10) días, regularice las deudas ante la Oficina de Ejecución Coactiva de este Ministerio de la embarcación pesquera de madera “JOSE OTILIO III” con matrícula PT-3996-BM; Que a la fecha, JOSE SANTOS VITE PINGO, no ha cumplido con efectuar los pagos solicitados a través del Ofi cio precedente, habiéndose paralizado por más de 30 días el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado Que de conformidad con el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días , la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 034 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el abandono del procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “JOSE OTILIO III” con matrícula PT-3996-BM, solicitado por JOSE SANTOS VITE PINGO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 172854-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero de 2008 Visto el escrito con registro Nº 00021283 de fecha 23 de marzo, 7 de setiembre, y 16 de noviembre de 2007 presentado por CLAUDIO, GREGORIO Y GABRIEL ECHE SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que mediante los escritos del visto, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, los armadores CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ, GREGORIO ECHE SÁNCHEZ Y GABRIEL ECHE SÁNCHEZ, solicitan autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera de 72.71 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones “SANTO TORIBIO III” con matrícula PT-6151-CM, de 36.25 m3, y “SARITA COLONIA” con matrícula TA-3434-CM de 36.46 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que a través del Ofi cio Nº 3793-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 26 de octubre de 2007, se notifi có al administrado para que en un plazo de diez (10) días regularice la documentación presentada relacionada con su petitorio de incremento de fl ota; Que con escrito de registro Nº 00021283 de fecha 16 de noviembre de 2007, el administrado solicita se le conceda ampliación del plazo otorgado a través del Ofi cio precedente, con el propósito de subsanar las observaciones planteadas; en ese sentido, mediante el Ofi cio Nº 4466-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 3 de diciembre de 2007 se le otorgó diez (10) días adicionales a los ya otorgados; sin embargo, hasta la fecha no han dado cumplimiento a lo solicitado, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que de conformidad al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 031-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el artículo 191º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera de 72.71 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones “SANTO TORIBIO III” con matrícula PT-6151-CM de 36.25 m3, y “SARITA COLONIA” con matrícula TA-3434-CM de 36.46 m3 de capacidad de bodega, solicitado por CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ, GREGORIO ECHE SÁNCHEZ Y GABRIEL ECHE SÁNCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 172854-7