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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368544 MINSA que contiene el Informe Nº 13-2008-OGA-RCT remitido por la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Legal N° 333-2008-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por sesenta (60) días naturales, plazo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 097-2007-PCM y Nº 011-2008-PCM; Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional por el plazo de sesenta (60) días naturales y se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción; Que, por Informe Nº 296-2008/DSB/DIGESA del 12 de febrero de 2008, la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental informa que existe desabastecimiento de los servicios de salubridad y saneamiento en la ciudad de Pisco, debido a la dispersión de la población de los albergues en donde se les concentró inicialmente, hacia los lotes donde se encontraban sus viviendas; y, con la fi nalidad de evitar la presencia de enfermedades derivadas de la contaminación por excretas, es necesario el alquiler de baños químicos por treinta (30) días para atender dicha necesidad; Que, mediante documento de vistos la Ofi cina General de Administración solicitó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles, habiéndose cumplido con su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones mediante Resolución Directoral Nº 146-2008-OGA-OL-SA del 26 de febrero de 2008; Que, habiéndose constatado la necesidad de actuar de manera inmediata y en el marco de la emergencia que viene enfrentando la zona afectada conforme a lo establecido en el en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de baños portátiles por la causal de situación de emergencia, con la fi nalidad de cumplir con la regularización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Artículo 142º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe N° 333-2008-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 333-2008-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección de la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco por la causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del Anexo adjunto, por el monto de S/. 51,332.00 (Cincuenta y un mil trescientos treinta y dos con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos con cargo a los recursos ordinarios correspondientes a la Unidad Ejecutora 001. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud se encargue de realizar las acciones directas e inmediatas previstas en la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la remisión de la copia de la presente resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 174630-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen la reubicación de trabajadora en el grupo ocupacional técnico conforme al Clasificador de Cargos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2008-TR Lima, 10 de marzo de 2008CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2007- TR de fecha 3 de agosto de 2007, se dispuso la inclusión de doña Ninfa Nira Liñán Salinas en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que doña Ninfa Nira Liñán, con fecha 7 de marzo de 2008, remitió una carta s/n solicitando su reincorporación o reubicación a este Ministerio en el cargo de SECRETARIA IV, plaza del mismo nombre, Nivel Remunerativo STB, en la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27803 exceptúa a las entidades del Sector Público de las normas de austeridad en materia de contratación de personal; Que el artículo 12º de la Ley Nº 27803, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28299, precisa que el acto de reubicación origina un nuevo vínculo laboral, por tal razón, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, debe efectuarse el correspondiente acto de personal; Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-2006- TR se han aprobado los Lineamientos del Proceso de Reubicación Laboral, los que han establecido el procedimiento, facultades y acciones a ejecutar por los ex trabajadores, las entidades y empresas obligadas,