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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368541 Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Silvia Elena Alfaro Espinosa 819.08 200.00 2+1 600.00 30.25 Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt 1,558.73 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 174491-1 Oficializan Seminario Internacional sobre la perspectiva de los Gobiernos Locales y Regionales en temas de inclusión social, cuidado del medio ambiente y lucha contra la pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0335/RE Lima, 10 de marzo de 2008VISTO:La carta de fecha 4 de febrero de 2008 de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) con la que el Presidente de esa Asociación y el Presidente de la Escuela Mayor de Gestión Municipal, solicitan la ofi cialización del Seminario Internacional sobre la perspectiva de los Gobiernos locales y Regionales en los temas de inclusión social, cuidado del medio ambiente y lucha contra la pobreza, a efectuarse en la ciudad de Lima, del 11 al 15 de marzo de 2008. CONSIDERANDO:Que, los temas a considerar en el mencionado Seminario, se enmarcan dentro de la agenda de la próxima Cumbre ALC-UE a efectuarse en la ciudad de Lima, el mes de mayo y es la continuación de la discusión iniciada en el Foro ALC-UE realizado en París el mes de noviembre de 2007, De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el Seminario Internacional, preparatorio a la V Cumbre ALC-UE, sobre la perspectiva de los Gobiernos locales y regionales en los temas de inclusión social, cuidado del medio ambiente y lucha contra la pobreza, a efectuarse en la ciudad de Lima, del 11 al 15 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 174491-2 SALUD Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 23330, se aprobó la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; Que, por el Decreto Supremo Nº 005-97-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; Que, en virtud a la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, dicha Entidad tiene asignada la competencia de rectoría sectorial en la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e intersectoriales, que contribuyan al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, para el adecuado ejercicio de dicha competencia, resulta necesario modifi car los alcances del Reglamento de la Ley Nº 23330, actualizándolo conforme al Plan Nacional Concertado y Descentralizado en Salud, los Lineamientos de Política de Salud 2007-2011, y los Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud, a fi n de incorporar los elementos que refl ejen los índices de pobreza existentes en nuestro país; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330 Modifi car los artículos 11º, 47º y 48º del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado Decreto Supremo Nº 005-97-SA, conforme al texto siguiente: “Artículo 11º.- El SERUMS se realizará en la jurisdicción asignada a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, conforme a la categorización de los establecimientos del Sector Salud que apruebe el Ministerio de Salud. Las plazas remuneradas estarán ubicadas en distritos de extrema pobreza, muy pobres o pobres, según el mapa de pobreza elaborado por el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES. “Artículo 47º.- En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación. Para efecto del concurso, para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público se otorgará una bonifi cación adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados de acuerdo a la siguiente escala del mapa de pobreza del FONCODES: QUINTIL 1: 15% QUINTIL 2: 10%