Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368542 QUINTIL 3: 5% QUINTIL 4: 2%QUINTIL 5: 0% Artículo 48º.- En caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado de Medicina Humana u otras profesiones, el puntaje de la bonificación será incorporado como parte del puntaje total de acuerdo a la siguiente escala del mapa de pobreza del FONCODES: QUINTIL 1: 10 puntos QUINTIL 2: 8 puntos.QUINTIL 3: 6 puntos.QUINTIL 4: 2 puntos.QUINTIL 5: 0 puntos.” Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento de la Ley Nº 23330 Incorporar el inciso g) al artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 23330, conforme al texto siguiente: “Artículo 23º.- Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud son los siguientes: (...) g) Para el caso de los postulantes médicos, es requisito haber rendido el Examen Nacional de Medicina.” Artículo 3º.- Selección de profesionales para las plazas SERUMS Disponer que el proceso de selección de los profesionales para la adjudicación de las plazas SERUMS sea realizado conforme a las siguientes modalidades: a) Concurso de Méritos: para los profesionales de Medicina Humana. En este caso, el Comité Central, Regional o Subregional del SERUMS elaborará el listado de aptos en estricto orden de mérito, considerando los siguientes factores: - Promedio Ponderado Promocional: 30% (sin incluir internado)- Nota del Examen Nacional de Medicina: 70% b) Sorteo Público: para otros profesionales de la salud, en tanto se implemente el Examen Nacional de las otras Carreras de las Ciencias de la Salud. Artículo 4º.- Referencias a la categorización de los establecimientos de salud Toda referencia a la categorización de establecimientos de salud existente en el Reglamento de la Ley Nº 23330, deberá remitirse a la escala del mapa de pobreza del FONCODES, señalada en los artículos 47º y 48º del mismo. Artículo 5º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 174815-1Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes en Ambulancias Aéreas en el portal de internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2008/MINSA Lima, 7 de marzo del 2008Visto el expediente 08-019096-001;CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud en su artículo 24º establece que la Dirección General de Salud de las Personas es un órgano técnico - normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, y gestión sanitaria; Que, es necesario garantizar la prestación de un mejor servicio, de manera oportuna, y con una mayor garantía en cuanto a seguridad y prestación del servicio al usuario, sobre todo en casos de emergencia ocurridos en lugares donde el acceso es sólo por medios aéreos; en tal sentido es pertinente que se regule los aspectos técnico operativos relacionados al transporte de pacientes mediante el uso de ambulancias por diferentes medios de transporte; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, ha elaborado el Proyecto de la Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes en Ambulancias Aéreas, la misma que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Con el visado de la Viceministra de Salud (e), y;De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES EN AMBULANCIAS AÉREAS en el portal de Internet del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) en el enlace “Documentos en Consulta”, a efecto de recibir las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, vinculadas a la materia. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la mencionada prepublicación por el período de quince (15) días hábiles, y la recepción de las opiniones, observaciones y/o sugerencias que se formulen, las mismas que se remitirán a la Avenida Salaverry, cuadra 8, Jesús María, o a la dirección electrónica secretariageneral@minsa.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 174150-1