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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368562 internacionales relacionados, reconoce el derecho de los niños a una educación que los prepare para una vida activa y responsable como adultos en una sociedad libre que respeta a los demás y al medio ambiente; Que, la AGENDA 21 ha establecido que los gobiernos, con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar por que los intereses de la infancia se tengan plenamente en cuenta en el proceso de participación en favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en los planos local, regional y nacional, entre ellas las relacionadas con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas; Que, de conformidad con el Código de los Niños y Adolescentes, el Estado debe garantizar que la educación básica comprenda, entre otros aspectos, el desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; la capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científi cos; y el respeto al ambiente natural; Que, en la etapa de la niñez se desarrollan los valores y actitudes por la vida y la naturaleza. Por ello, es necesario que las niñas y niños convivan con la naturaleza y participen de manera protagónica en la mejora de su entorno. En tal sentido, requieren de motivación, espacios sanos y seguros, orientación y reconocimiento; Que, por otra parte, la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas, realizada en 1982, ha establecido que son derechos básicos de los adultos mayores, permanecer integrados en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar. Asimismo, es derecho de las personas de edad buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y a favor del medio ambiente; Que, la incorporación del adulto mayor a las actividades de la comunidad, donde los vínculos intergeneracionales resultan fortalecidos, permite añadir mayor calidad de vida a las personas mayores; Que, el facilitar la participación del Adulto Mayor en la sociedad fortalece su autoestima y por ende su autonomía, el propósito de sus vidas y dignidad, y con ello la identidad de su comunidad; Que, la “Evaluación de los Ecosistemas del Milenio”, un estudio reciente elaborado por 1.300 expertos de 95 países, revela que el 60% de los servicios de los ecosistemas que permiten la vida sobre la Tierra - como el agua dulce, la pesca, la regulación del aire, el agua y el clima - están siendo degradados (ONU, 2004). Esto signifi ca que se está perdiendo la diversidad de la vida en el planeta, gran parte de manera irreversible y como resultado directo de la acción del hombre. Los expertos afi rman que esta degradación encierra el riesgo de cambios potencialmente abruptos, que tendrían serias repercusiones en el bienestar humano. Un último informe en esta materia, llamado “GEO-4” y publicado el año 2007 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, indica que al ritmo actual de consumo se requieren en promedio 22 hectáreas por persona en el planeta y solo hay 15.7 disponibles. Los estudios realizados concluyen que depende de nosotros cambiar el destino de la humanidad. Para ello se requerirán cambios radicales en nuestro comportamiento y valores en relación a cómo tratamos la naturaleza; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuenta con un indicador de salud que señala que debería haber 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante en una ciudad. Por lo tanto, cualquier niña, niño, adolescente, a adulto mayor que contribuya a ello, debería ser reconocido por el bienestar de su entorno, y el desarrollo sostenible de su ciudad y país; Que, en la actualidad no existen indicadores que valoren el aporte de las personas menores de 15 años y ni mayores de 65 al bienestar de la sociedad. El principal indicador existente del aporte de una persona a la sociedad es la PEA, Población Económicamente Activa. Según las normas internacionales, la PEA la conforman los grupos de edad de 15 a 64 años. Las personas menores de 15 y mayores de 65 años son considerados como “población en edad inactiva”, defi nidas como todas aquellas personas que no están aptas para el ejercicio de funciones productivas. De esta manera son escasos los espacios de participación que existen para reconocer el aporte de las niñas, niños, adolescentes y el adulto mayor, atentando contra su autoestima y negando su derecho a ejercer su ciudadanía; Que, por ello, con fecha 15 de febrero de 2008, esta Municipalidad suscribió un convenio con la Asociación para la Niñez y su Ambiente - ANIA, con la fi nalidad de desarrollar acciones conjuntas que permitan reconocer el aporte de las personas menores de 18 años y mayores de 65, al bienestar del distrito, por medio de su participación en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados, por lo que se hace necesario reconocer ofi cialmente el referido aporte, como una de las acciones derivadas de dicho convenio; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Reconocer, de manera ofi cial, el aporte de las personas menores de 18 años y mayores de 65, al bienestar del distrito, por medio de su participación en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza constituye un instrumento orientador de la Municipalidad de Magdalena del Mar para la toma de decisiones, ejecución de acciones y aprobación de normas relacionadas con la niñez, adultos mayores y el cuidado del medio ambiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 173802-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y del Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 002-2008/MDPN Punta Negra, 1 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Informe Nº 071-2008-MDPN/GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a establecer el monto mínimo del impuesto predial y del vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2008. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-