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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368561 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo 1º.- CRÉASE la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Chorrillos, cuyo objetivo es establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal. Artículo 2º.- Constituyen funciones de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad: - Velar y proteger los derechos de las personas con discapacidad del distrito de Chorrillos. - Realizar el empadronamiento de las personas con discapacidad de nuestra jurisdicción. - Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo el desarrollo e integración social de la población discapacitada, coordinando con los organismos del Estado, Instituciones Privadas, organizaciones de funciones similares, entre otros. - Realizar programas de apoyo social al discapacitado de nuestra jurisdicción. - Contribuir a su desarrollo personal e inclusión en la sociedad en condición de igualdad, sin discriminación de raza, sexo, religión y status social. - Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades que la Municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.) ofreciéndoles acceso en la comunidad. - Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Reglamento y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de estos dispositivos. Artículo 3º.- La Ofi cina que se constituye mediante la presente Ordenanza será un órgano dependiente de la Sub-Gerencia de Servicio Social y reconocida por las siglas OMAPED como área especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad. Artículo 4º.- La Subgerencia de Servicio Social coordinará con el Organismo Nacional Rector, para el desarrollo de las funciones de la OMAPED DE CHORRILLOS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación y a la Sub-Gerencia de Servicio Social, realizar las acciones administrativas del caso a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la elaboración del Reglamento para la inclusión en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chorrillos, incluyendo las modifi caciones de ser necesario en el Reglamento de Organización y Funciones. Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 173867-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza Nº 320- MDMM que establece adecuación del procedimiento para la obtención de Licencia de Funcionamiento a la Ley N° 28976 ORDENANZA Nº 350-MDMM Magdalena del Mar, 19 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03 de la fecha y, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Modifi car el artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº 320-MDMM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de diciembre de 2007, agregándose en el mismo el siguiente literal: “(...)n) Generar congestión vehicular, embotellamientos, colas de vehículos y/o obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 173804-1 Reconocen oficialmente el aporte de los niños y adultos mayores al cuidado del medio ambiente y bienestar del distrito ORDENANZA Nº 351-MDMM Magdalena del Mar, 20 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que recoge el principio del interés superior del niño, y que está basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros pactos y tratados