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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368556 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran de interés para la Provincia Constitucional del Callao la conservación de las islas Palomino y Cavinzas ORDENANZA REGIONAL Nº 003 Callao, 14 de febrero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional en Sesión de 14 de febrero de 2008; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 68 que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas protegidas; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que los gobiernos de nivel regional podrán gestionar ante el Ministerio de Agricultura, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, el inciso d) del artículo 53 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 28793 - Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, declara de interés nacional su protección, conservación y repoblamiento; Que, en la lista de islas y puntas guaneras a ser establecidas como áreas naturales protegidas fi guran las islas Palomino y Cavinzas, las mismas que concentran una importante población de aves guaneras de la costa central. No obstante, que no hay registros que indiquen si la producción de guano en estas islas es importante, su importancia como centro de descanso y alimentación para las aves guaneras que se desplazan en las islas y puntas de la costa central es incuestionable; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, menciona una variedad de especies que se encuentran amenazadas, tales como el lobo marino chusco (Otaria byronia) y el zarcillo (Larosterna inca), que se encuentran clasifi cadas como vulnerables, y el guanay (Phalacrocórax bouganvilli) considerada en peligro, las que se encuentran en las islas Palomino y Cavinzas; Que, el desarrollo turístico en las islas Palomino y Cavinzas, si bien aún es incipiente, tiene una operación importante, la misma que se hace evidente con las empresas de turismo que existen a la fecha y con la difusión en Internet donde se menciona de manera especial a estas islas como un importante punto de visita en la Provincia Constitucional del Callao, lo que ha contribuido a que podamos mostrar una opción para el turismo ecológico; Que, las islas en mención, junto con las áreas aledañas a las islas San Lorenzo y el Frontón, son un centro importante de producción de recursos hidrobiológicos, que deberán ser extraídos por pescadores artesanales chalacos en volúmenes que permitan la reproducción y mantenimiento de los stocks reproductivos de algunas especies, sobre todo, aquellas vinculadas a los hábitas rocosos y de playas (moluscos, cangrejos, entre otros); Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 14 de febrero de 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001 de 14 de enero de 2008, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PARA LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO LA CONSERVACIÓN DE LAS ISLAS PALOMINO Y CAVINZAS Artículo 1º.- DECLARAR de interés para la Provincia Constitucional del Callao, la conservación de las islas Palomino y Cavinzas, así como los recursos naturales vinculados a estas islas. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del expediente técnico que sustente la propuesta de delimitación y establecimiento de un área de conservación regional en las islas Palomino y Cavinza. Artículo 3º.- Los pescadores artesanales harán uso racional de los recursos naturales renovables, en actividades tales como la pesca artesanal, recolección de mariscos, entre otras, en tanto éstas se realicen de manera que no generen impactos ambientales negativos, sujetándose a los dispositivos administrativos y legales, que sobre esta materia se encuentren vigentes o se dicten posteriormente. POR TANTO:Regístrese comuníquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 174024-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban actualización de Linea- mientos de la Política Sectorial Regional y el Programa de Desarrollo Institucional así como el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas