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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368563 2004-EF, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, la glosada norma precedente en su Artículo 15º, establece que el impuesto predial podrá ser cancelado de 02 formas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumuladas del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que indica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza Nº 019-MDPN, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2008, establece que los mencionados arbitrios son de determinación mensual y su recaudación en forma trimestral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, se establece para el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/. 3,500.00 nuevos soles; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo Primero.- Establézcase el monto de S/. 21.00 (Veintiún Nuevos Soles) como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2008. Artículo Segundo.- Fíjese como fechas de vencimientos para el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2008 las siguientes: • Primer Trimestre : 29 de Marzo de 2008 • Segundo Trimestre : 31 de Mayo de 2008• Tercer Trimestre : 29 de Agosto de 2008• Cuarto Trimestre : 29 de Noviembre de 2008 Artículo Tercero.- Fíjese como fechas de vencimientos para el pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008 las siguientes: • Primer Trimestre : 29 de Marzo • Segundo Trimestre : 28 de Junio• Tercer Trimestre : 30 de Setiembre• Cuarto Trimestre : 30 de Diciembre Artículo Cuarto.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y/o complementarias correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 173784-1 Otorgan beneficio tributario por pronto pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo 2008 ORDENANZA Nº 003-2008/MDPN Punta Negra, 1 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Informe Nº 071-2008-MDPN/GAT, respecto del Proyecto de Ordenanza por la cual se otorga benefi cios por el pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, es política de la Corporación la de otorgar benefi cios tributarios, otorgando descuentos por concepto de arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes que efectúen su pronto pago en señal de reconocimiento e incentivando su gesto voluntario y oportuno que redundará en bien del desarrollo del distrito. Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2008 Artículo Primero.- FINALIDAD: La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Punta Negra y tiene por fi nalidad otorgar un benefi cio extraordinario a los contribuyentes que cumplan con el pago al contado, de sus arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO: Aquellos Contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales hasta el año 2007 inclusive, obtendrán el siguiente benefi cio: a). Si abonan el total de sus tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del año 2008, hasta el último día hábil del mes de marzo del 2008, obtendrán un descuento del 10% sobre el total a pagar en los Arbitrios Municipales 2008. b). Si abonan sólo el total de sus Arbitrios Municipales 2008, hasta el último día hábil del mes de marzo del 2008,