TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368560 DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 276-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con efi cacia a partir del 3 de marzo del 2008 hasta el 31 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 173795-1 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB, que otorgó beneficio tributario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-DA/MDB Breña, 3 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 033-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga benefi cio tributario en el distrito de Breña, con vigencia hasta el 29 de febrero del 2008. Que mediante Informe Nº 033-2008-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prorroga de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB hasta el 31 de marzo del 2008, en virtud a que la Municipalidad Distrital de Breña se está caracterizando por incentivar a los contribuyentes del distrito cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgándoles benefi cios y/o descuentos; Que, es en el caso de los puestos de los Mercados de Abastos del distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 08 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los propietarios de los mismos; por cuanto esto hace que el monto de los Arbitrios se eleve considerablemente, llegando a tener un costo entre los S/.15.50 Nuevos soles y S/ 29.00 Nuevos soles mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 y 4.00 m2 de área. Que, en tal sentido dentro de la política de incentivos que establece la Municipalidad de Breña a los pequeños comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un benefi cio tributario a través de la presente Ordenanza a fi n de que la mayor parte de contribuyentes del distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales del Año 2008. Así mismo otorgar benefi cio a los contribuyentes del distrito que hayan realizados convenios de fraccionamiento y cuyas cuotas se encuentren vencidas. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 03 de marzo al 31 de marzo del 2008. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 280-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008, con efi cacia a partir del 03 de marzo del 2008 hasta el 31 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 173794-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Crean la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Chorrillos, mediante Ofi cio N° 578-2008/ SG-MDCH, recibido el 10 de marzo de 2008). ORDENANZA Nº 121-MDCH Chorrillos, 19 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha19 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, la Persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050, establece en su artículo 1º el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Que, asimismo la referida Ley Nº 27050 modifi cada por la Ley Nº 28164, señala en su artículo 10º que los gobiernos locales deberán aperturar Ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad. Que, el artículo 84º inciso 2 numeral 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específi ca de las municipalidades distritales el crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente del Área de Servicios Sociales. Que, según el Informe de la Sub-Gerencia de Servicio Social, adjuntando la propuesta de ordenanza sobre creación de la Ofi cina de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, en el distrito de Chorrillos. Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: