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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2008 (12/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368559 desde 30 m hasta 35 m, por lo que se requiere una evaluación integral de la vía dada la consolidación existente en la zona, y el Ofi cio Nº 0911-2007-MML-IMP-DE, en el cual indica, que los anchos viales iguales o mayores a los normativos, deben considerarse que cumplen los Planes Urbanos y la Reglamentación de las Secciones Viales, por cuanto si la sección vial existente es mayor, resulta mejor para el desarrollo de la vialidad y los intereses de la propia ciudad; Que, merituando lo expuesto por el Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP en los documentos citados, en cuanto a que no resulta perjudicial la existencia de una mayor sección vial, en relación a la sección vial normativa; así como, la modifi cación del ancho de la vereda de 2.40 m. a 2.00 m. que responde a obras anteriormente ejecutadas por la Municipalidad de Lima, se requiere, que mediante una evaluación integral de toda la Av.Campoy por el órgano competente, se defi na, de acuerdo a la consolidación existente, los tramos de la vía con secciones y módulos variables. En cuanto a la consulta formulada por la División de Revisión de Diseño, si bien es cierto, en el presente procedimiento de Recepción de Obras de Habilitación Urbana en Vías de Regularización, no cabe la adjudicación de lotes y la ejecución de tipo progresivo de obras faltantes, dispuestas así en los artículos 3º y 4º, de la Resolución Gerencial Nº 145-2007-MDSJL/GDU, también es cierto que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en uso de su competencia prevista en la Ley Nº 26878 y su Reglamento, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la autonomía administrativa que le confi ere la Constitución Política del Perú (Artículo 194º), le corresponde efectuar las acciones administrativas conducentes a superar lo dispuesto en los artículos de la citada Resolución y la subsanación de las omisiones y/o rectifi caciones en el plano que forma parte de la Resolución. Finalmente concluye, que legalmente procede emitir acto administrativo declarando conforme la Resolución Gerencial Nº 145-2007-MDSJL/GDU; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 1081-MML, Nº 341-MML, 812-MML, Nº 916-MML, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Gerencial Nº 145-2007-MDSJL/GDU, de fecha 26 de diciembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que resuelve Aprobar la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana en Vía de Regularización, para Uso de Vivienda R-3 y Comercio Vecinal C-2, del terreno de 8,189.00 m², de propiedad de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA SAN CRISTOBAL-CAMPOY, ubicado en los Sub lote 3-A1 y 4-A1, de la Mz. A, de la Lotización Campoy del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano Signado Nº 015-2007-SGHU-GDU/MDSJL, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo, en sujeción al principio de legalidad, respecto a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Resolución Gerencial Nº 145-2007-MDSJL/GDU; de igual manera la subsanación de las omisiones y/o rectifi caciones en el plano que forma parte de la citada Resolución, conforme lo detallado en el sétimo y noveno considerando. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA SAN CRISTOBAL-CAMPOY; y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fines.Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 6º.- OFICIAR con la presente Resolución al Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, para su conocimiento y acciones correspondientes, de acuerdo a lo indicado en el noveno considerando en uso de su competencia. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 173699-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 276-2008/MDB-CDB, que fija montos por emisión mecanizada y distribución, así como fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-DA/MDB Breña, 3 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 032-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 276-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008 se aprueba la Ordenanza que fi jan montos por emisión mecanizada y distribución, asimismo fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, con vigencia hasta el 29 de febrero del 2008. Que mediante Informe Nº 032-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prorroga de la Ordenanza Nº 276-2008/MDB-CDB hasta el 31 de marzo del 2008, en virtud a que de la revisión del estado de cuenta de los contribuyentes aun quedan pendientes de los pagos por concepto de Impuesto Predial de los años 1996 al año 2007 y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2007, asimismo se ha podido comprobar la gran afl uencia de los vecinos del distrito por acogerse al benefi cio del 20% y 15% descuento que se está otorgando a los arbitrios municipales del año 2008 puesto que la recaudación al mes de enero superó los S/ 2`000,000.00 y el mes de febrero está llegando al S/ 1`850,000.00. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 03 de marzo al 31 de marzo del 2008. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 276-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.