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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368564 obtendrán un descuento del 5% sobre el total a pagar de los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Ofi cina de Recaudación Tributaria y Registro, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la difusión de sus alcances. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 173784-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales y cautelares para impugnar diversos Acuerdos de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 015-2008/MSI San Isidro, 18 de febrero de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la exposición del Gerente de Autorizaciones y Control Urbano respecto al Anteproyecto en Consulta para la Remodelación y Ampliación de la Clínica San Rafael, que incluye velatorios, en el inmueble ubicado en la Calle Burgos Nº 351-355-359 esquina con Calle Tomás Edison del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 212979 MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros presentó el Anteproyecto en Consulta referido en el Visto, el cual fue desaprobado por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos Distrital con Acta Nº 0830-2007 del 22 de mayo del 2007, ya que el inmueble se encuentra a menos de 150 mts en línea recta de dos centros educativos, un restaurante y el local del Colegio de Ingenieros del Perú, lo cual transgrede lo dispuesto por la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA, normas de cumplimiento obligatorio para el presente caso; Que, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, actuando como segunda instancia técnica, mediante Acuerdo Nº 01 de la Sesión 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007 declaró nulo el dictamen emitido por la Comisión Técnica de la Municipalidad de San Isidro y aprobó con observaciones, el Anteproyecto en Consulta, señalando que no es de aplicación para el presente trámite la referida Ley de Cementerio y Servicios Funerarios ni su Reglamento, sustentando tal decisión en lo estipulado en el ítem 4.3.5. de la Norma Técnica para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria, aprobada mediante de la Resolución Ministerial Nº 482-96-SA, que señala que los velatorios conformantes de la Unidad de Anatomía Patológica deberán ser destinados a la velación de los pacientes fallecidos en la misma Clínica, sin considerar que dicha Norma Técnica sólo es de aplicación a Centros Hospitalarios Públicos y de más de 150 camas; Que, la Municipalidad de San Isidro solicitó la nulidad del mencionado Acuerdo, por existir una evidente trasgresión a la Ley de Cementerio y Servicios Funerarios y su Reglamento, así como al Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que señala que los establecimientos de salud no se podrán realizar actividades que altere la tranquilidad del paciente; Que, adicionalmente, el Acuerdo se basa en el Informe Nº OO3-DESP-DSS-DISA.V.L.C del Ministerio de Salud, el cual intencionalmente distorsiona el texto de la Norma Técnica N° 021-MINSA/DGSP/V.01, defi niendo a la Unidad Productora de Anatomía Patológica como “…un área funcional…que debe contar entre otros ambientes con VELATORIOS”, cuando la Norma Técnica solo hace referencia a MORTUORIO; Que, no obstante lo señalado, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 01 de Sesión 02-2008 del 22 de enero del 2008, declarando improcedente la solicitud de declaración de Nulidad del Acuerdo Nº 01 de Sesión 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007, enmendando la parte considerativa del citado Acuerdo, añadiendo que la Resolución Ministerial Nº 482-96-SA resulta de aplicación extensiva a las clínicas privadas, debido a que al igual que los hospitales públicos, también califi can como Establecimientos de salud, tratándose por tanto de situaciones similares que requieren de un mismo tratamiento legal, no existiendo además norma legal que prohíba la construcción de velatorios en establecimientos de salud; Que, tanto el Acuerdo Nº 01 de Sesión 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007 como el Acuerdo Nº 01 de Sesión 02-2008 del 22 de enero del 2008, ambas de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima pretenden se apruebe un anteproyecto de centro de salud privado con velatorios, violando las normas vigentes, de observancia obligatoria; Que, tal proceder vulnera el Principio de Legalidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la cual establece que la autoridad administrativa debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de los facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, los gobiernos locales, representan al vecindario, y deben velar por el uso de la propiedad en armonía con el bien común, así como verifi car que las licencias de construcción sean otorgadas de conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital, respetando la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo regulado por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en ese sentido, es necesario iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar contra el Acuerdo Nº 01 de Sesión 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007 como el Acuerdo Nº 01 de Sesión 02-2008 del 22 de enero del 2008 de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como contra cualquier persona natural, sea o no funcionario público, que resulte responsable administrativa o penalmente al haber intervenido negligente o dolosamente en la infracción de las normas antes señaladas; Que, conforme al Numeral 23 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es competencia del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal para que impulse las acciones judiciales del caso; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;