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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368565 ACORDÓ: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones judiciales y cautelares para impugnar el Acuerdo Nº 01 de Sesión 20-2007 de fecha 02 de octubre del 2007 como el Acuerdo Nº 01 de Sesión 02-2008 del 22 de enero del 2008 de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en consecuencia la Municipalidad se INHIBA de conocer el trámite de licencia de obra en tanto no se resuelva dicha materia en el Poder Judicial, en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 173886-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Disponen la presentación masiva de declaración jurada de autoavalúo ORDENANZA Nº 101 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión de fecha 29 de febrero del dos mil ocho, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA PRESENTACIÓN MASIVA DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Artículo Primero.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Conforme dispone el inciso c del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, todos los propietarios de predios ubicados en el distrito de Santa María del Mar están obligados a presentar una declaración jurada de autoavalúo para los efectos del Impuesto Predial, para adecuarlo a la metodología para la determinación de la base imponible, los valores unitarios ofi ciales de edifi cación y los correspondientes valores de cada partida, establecidos mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2007-VI del Ministerio de Vivienda y Construcción, publicada el 30 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LOS NUEVOS VALORES DE LA CONSTRUCCIÓN Los nuevos valores de los terrenos y la construcción resultantes de la declaración jurada a que se refi ere el artículo anterior, con los ajustes que en octubre del 2008 establezca el Ministerio de Vivienda para los valores unitarios ofi ciales de edifi cación y los valores arancelarios de los terrenos, regirán para el Impuesto Predial del año 2009, Artículo Tercero.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA La declaración jurada a que se refi ere el artículo precedente se debe presentar a más tardar el 30 de junio del 2008. La falta de presentación o la presentación ex-temporánea darán lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Código Tributario. Artículo Cuarto.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Vencido el plazo señalado en el artículo tercero, la Ofi cina de Administración Tributaria, ejercerá todas las acciones de fi scalización que autoriza el Código Tributario para verifi car las declaraciones juradas recibidas así como para requerir formalmente a los contribuyentes que no hubieran cumplido con presentarla. Artículo Quinto.- AMNISTÍA Los contribuyentes que cumplan con la actualización de los datos dentro del plazo previsto en esta ordenanza no serán acotados por las diferencias que pudieran evidenciarse entre la nueva declaración jurada y las de los años no prescritos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad desarrollará una campaña de información a todos los propietarios de predios del distrito y pondrá a su disposición en las ofi cinas de la Municipalidad a personal especializado para que asesore gratuitamente a quienes lo requieran. Segunda.- Se faculta al Alcalde a disponer la postergación del plazo señalado en el artículo tercero, en el caso que fuera necesario. POR TANTO:La promulgo en Santa María del Mar, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho, y mando que se publique y cumpla. ANGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 173853-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Directiva que establece el “Procedimiento de Determinación, Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y de Recuperación Onerosa” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 035-2008-MDB-AL Bellavista, 7 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorándum Circular Nº 003-2007-MUDIBE/DATR emitido por la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, y sus acumulados; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Administración Tributaria y Rentas presenta un proyecto de Directiva para el proceso de determinación, provisión, castigo y quiebre de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Que, de acuerdo a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Contabilidad a través del Informe Nº 154-2007-MDB/OAF-UC, el mencionado proyecto se encuentra acorde con el Instructivo Nº 03 Provisión y Castigo de Cuentas Incobrables, aprobado mediante Resolución de Contaduría Pública Nº 067-97-EF/93.01, toda vez que contiene los alcances, procedimientos, determinación y registro contable de la provisión, lo cual permitirá cumplir