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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368552 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega y las Bases para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 222-2008-OS/CD Lima, 11 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, manifestó el día 10 de abril de 2007, su intención de efectuar una licitación pública al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Como consecuencia de dicha manifestación, la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante “LUZ DEL SUR”) se incorporó a dicho proceso; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 293- 2007-OS/CD, publicada con fecha 17 de mayo de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Licitantes”) en primera convocatoria; y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 376-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, el día 06 de setiembre de 2007 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial. Asimismo, considerando que se registró una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, al respecto, en el numeral 11.1 de la Norma Lineamientos, se establece que cuando se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación, se convocará a una nueva Licitación en un plazo máximo de treinta (30) Días; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 622- 2007-OS/CD, se aprobaron las Bases de Licitación para la Segunda Convocatoria al Proceso de Licitación Pública de Suministro de Potencia y Energía Asociada de las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR, y posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 668-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, como consta en el Acta de resultados del proceso de adjudicación de la Segunda Convocatoria, llevado a cabo el 8 de noviembre último, la licitación quedo parcialmente desierta, y al igual que en la primera convocatoria, considerando que se registró más de una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 691- 2007-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR, y posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 717-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida Licitación; Que, con fecha 6 de diciembre de 2007, se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro, en el cual, las ofertas presentadas superaron el Precio Máximo de Adjudicación aprobado por el OSINERGMIN, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total, revelándose dicho Precio Máximo de Adjudicación; Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 734-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases de Licitación para la Cuarta Convocatoria al Proceso de Licitación Pública de Suministro de Potencia y Energía Asociada de las empresas Edelnor y Luz del Sur, y posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 749-2007-OS/CD se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, como consta en el Acta de resultados del proceso de adjudicación de la Cuarta Convocatoria, llevado a cabo el 27 de diciembre de 2007, la licitación quedo parcialmente desierta, y al igual que en las anteriores convocatorias, considerando que se registró más de una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, seguidamente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 062-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR, y posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 156-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida Licitación; Que, el día 28 de febrero de 2008 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial. Asimismo, considerando que se registraron ofertas que superaron el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, con fecha 3 de marzo de 2008, se recibió la carta GRyGE-049-08 de la empresa EDELNOR, mediante la cual presenta su propuesta de Bases para la Sexta Convocatoria a Licitación Pública de Suministro de Energía Eléctrica de las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR; Que, la propuesta de Bases de EDELNOR ha sido desarrollada tomando en cuenta las Bases Integradas aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 156-2008-OS/CD, habiéndose efectuado un ajuste de las potencias requeridas por EDELNOR y LUZ DEL SUR, considerando exclusivamente los requerimientos no cubiertos en la Quinta Convocatoria; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN