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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368629 de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura; y CÚRSESE el ofi cio correspondiente para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALICIA GOMEZ CARBAJAL Jefe de la Ofi cina Distrital de Controlde la Magistratura - ODICMACorte Superior de Justicia de Lima 175016-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº GG-023-2008-BCRP Mediante Carta Nº 046-2008-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Adquisiciones y Contrataciones Nº GG-023-2008-BCRP, publicada en nuestra edición del día 9 de marzo de 2008. DICE:Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate, por el plazo de un año, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institución, el servicio mencionado en el artículo anterior, por un valor referencial de hasta S/. 150 000, 00. DEBE DECIR:Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Compras y Servicios para que contrate, por el plazo de un año, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institución, el servicio mencionado en el artículo anterior, por un valor referencial de hasta S/. 150 000, 00. 175413-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de SEDAPAR S.A. y la Municipalidad Distrital de Las Lomas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 101-2008-CG Lima, 10 de marzo de 2008VISTO, el Informe Especial N° 038-2008-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima – SEDAPAR S.A., por el período comprendido entre el 01.Ene.2002 al 31.Dic. 2003, sin perjuicio de evaluar operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima – SEDAPAR S.A., orientado a determinar el cumplimiento de la normatividad vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, así como a la verifi cación de presuntas irregularidades denunciadas;Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que funcionarios de la empresa SEDAPAR S.A., con conocimiento de la situación de defi ciencia económica en la que ésta se encontraba, para afrontar el endeudamiento externo para fi nanciar el Proyecto “Sistema de Alcantarillado Pampa Estrellas – Plan Maestro Arequipa III”, efectuaron el proceso de selección para la prestación de servicios de consultoría en relación al citado proyecto, sin que aún exista relación formal entre la empresa y la entidad fi nanciera; habiendo suscrito el “Contrato de Servicios de Consultoría y Supervisión de Obras” con un Consorcio, cuyos integrantes aún no habían formalizado su promesa de asociación, siendo que durante la ejecución contractual se sustituyó unilateralmente a uno de sus integrantes y se permitieron una serie de irregularidades en la prestación del servicio, tales como: reducir el plazo de ejecución sin exigir el incremento de personal técnico, admitir la sustitución de personal técnico sin la aprobación de la entidad fi nanciera, aceptación de un expediente técnico no viable y que no cumple con los objetivos para los que fue elaborado, así como se efectuó el desembolso de fondos sin las garantías previstas por la ley y se pagó indemnización por resolución contractual; hechos en virtud de los cuales SEDAPAR S.A. autorizó desembolsos contra la línea de crédito obtenida y efectuó pagos directos que ocasionaron un perjuicio hasta por la suma de S/. 9 359 705,55 y que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 174469-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 102-2008-CG Lima, 10 de marzo de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 039-2008-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, Piura, por el período 01.Ene.2003 – 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, a fi n de verifi car las denuncias