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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368634 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 644-2008-TC-S3 Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Lima, 4 de marzo de 2008Visto, en sesión de fecha 28 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1866/2006.TC referente al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor José Hildebrando Minchán Pajares por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Locación de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNP y CONS-027, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0431-2005-U.E. 027 para la contratación de un consultor para la evaluación in situ de los locales educativos en la Región Cajamarca, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 27 de abril de 2005, el Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0431-2005-U.E. 027 para la contratación de un consultor para la evaluación in situde los locales educativos en la Región Cajamarca. Como resultado del referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al señor José Hildebrando Minchán Pajares, en adelante el Contratista. 2.El 29 de abril de 2005, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNP y CONS-027, por el monto ascendente a S/. 7 600,00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) y por el período de dos (2) meses. Posteriormente, el 30 de junio de 2005, se suscribió el Addendum Nº 001 al Contrato de Locación de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027, mediante el cual se amplió hasta el 15 de julio de 2005 la prestación de los servicios señalados en el referido contrato. 3.Mediante Ofi cio Nº 1642-2005 del 24 de agosto de 2005, recibido por el Contratista el 9 de setiembre de 2005, la Entidad le comunicó que sólo había entregado doce (12) fi chas de evaluación de un total de veintinueve (29), motivo por el cual le exhortó para que, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, cumpliera con entregar el saldo de las fi chas de evaluación, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, en virtud a lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento. 4.El 5 de diciembre de 2005, mediante Informe Nº 111- 2005-OINFE-CHG, la Ofi cina de Infraestructura Educativa de la Entidad emitió la conformidad de las doce (12) fi chas de evaluación recibidas. 5.Habiéndose vencido el plazo para que el Contratista cumpliera con la obligación contractual, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0125-2006-ED de fecha 27 de febrero de 2006, la Entidad resolvió de manera parcial el Contrato de Locación de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027 por causa atribuible al Contratista.6.Mediante Carta Notarial Nº 016-2006-ME/SG- OA-UA-ADQ del 1 de marzo de 2006, recibida por el Contratista el 15 de marzo de 2006, la Entidad le comunicó la resolución parcial del referido contrato, conforme con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría General Nº 0125-2006-ED del 27 de febrero de 2005. 7.Mediante Informe Técnico Legal Nº 014-2006- ME/SG-OGA-UA-ADQ, el Jefe (e) de Adquisiciones de la Entidad recomendó que se comunicara al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual del Contratista a fi n de que el Tribunal le imponga la sanción administrativa correspondiente. 8.El 19 de diciembre de 2006, mediante Ofi cio Nº 1844-2006-ME/SG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución parcial del Contrato de Locación de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027 por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0431-2005-U.E. 027, así como comunicó que no existió proceso conciliatorio ni arbitraje sobre la acotada resolución. 9.Mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027, de fecha 29 de abril de 2005, por causa atribuible a su parte, emplazándolo para que, dentro del plazo de Ley, cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10.Mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso la publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto mediante el cual se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, toda vez que no se ubicó domicilio cierto de aquél. 11. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Contratista hubiere presentado sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 14 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaría, se hizo efectivo al Contratista el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 12.Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2008, se requirió a la Entidad que remitiera copia del Ofi cio Nº 1642-2005 de fecha 24 de agosto de 2005, donde constase la diligencia de notifi cación notarial efectuada al Contratista. 13.Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2008, se reiteró a la Entidad a fi n de que remitiera la documentación solicitada, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional para los fi nes pertinentes. 14.El 26 de febrero de 2008, mediante Ofi cio Nº 205-2008-ME/SG, la Entidad remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027, de fecha 27 de abril de 2005, por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del 1 “ Artículo 226.- Procedimiento de Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)” 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.