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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368633 Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aprobación, el proyecto de modifi cación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Estando a lo dispuesto en el artículo 2, inciso a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta institución reunido en su sesión del 25 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 15 del Reglamento de de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 15°.- REQUISITOS PARA LISTAR VALORES EXTRANJEROS Los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, se listarán automáticamente en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad Agente de Bolsa. La sociedad agente de bolsa se comprometerá a actuar como Especialista del valor cuya inscripción solicita, salvo que el mismo se encuentre listado en New York Stock Exchange - NYSE o en National Association of Securities Dealers Automated Quotation - NASDAQ o en Bolsas de Valores o Mercados Organizados que autorice previamente CONASEV. La solicitud deberá contener información relativa a: 1. Las principales características del emisor: su razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, sector y ramo al que pertenece, actividad económica, principales productos, así como el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares de los Estados Unidos de América; 2. Las principales características de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confi ere, su número de identifi cación ISIN y el mnemónico del valor; 3. La fecha y el tipo del derecho pendiente de pago; y, 4. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifi que que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Cuando el solicitante sea el emisor, éste deberá cumplir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma información que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público que brinde la información que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se encuentra listado el valor. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian; b) La información referente a estos valores está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde están listados; c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía Internet o a través de vendedores u otros medios de comunicación similares; d) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional; e) El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; f) Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian; g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del régimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado; y, h) Que no habrá oferta pública de compra por exclusión, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la fi cha del cliente, precisando el o los valores a que se refi ere específi camente o si está referida a todos los valores extranjeros. Adicionalmente, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, que cumplan con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Única del presente Reglamento, se listarán automáticamente en el RBVL a solicitud del emisor. Artículo 2º.- Incorporar al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, la siguiente Disposición Complementaria Única: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Los valores admitidos a negociación en aquellas Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países miembros del IOSCO, distintos de aquellos que conforman su Comité Técnico, que sean propuestos por la Bolsa, a solicitud del emisor, y aprobados por CONASEV, podrán listarse de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento. La propuesta que la Bolsa presente a CONASEV para aprobación deberá ir acompañada de un informe técnico que evidencie, la existencia de estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano en términos de revelación de información; transparencia de las operaciones; y prácticas de buen gobierno corporativo, y otros criterios que la BVL considere convenientes. El emisor deberá presentar a la Bolsa durante la vigencia del listado, la misma información que se exige en las Bolsas o Mercados Organizados, donde el valor se encuentre listado. La BVL deberá monitorear la permanencia de los estándares señalados en el segundo párrafo de la presente disposición; si se dejaran de cumplir alguno de los estándares referidos, la Bolsa, previa evaluación, podrá disponer el deslistado del valor. La decisión de mantener listado el valor deberá ser sustentada ante CONASEV. El presente artículo no es de aplicación a los valores o instrumentos fi nancieros de emisores situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición, según la lista que publica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en su página web.” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 174280-1