Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV para su aprobacion, el proyecto de modificacion del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Estando a lo dispuesto en el articulo 2, inciso a), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y el articulo 145 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en su sesion del 25 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 15 del Reglamento de de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 15°.- REQUISITOS PARA LISTAR VALORES EXTRANJEROS Los valores admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de paises que forman parte del Comite Tecnico de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, se listaran automaticamente en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad Agente de Bolsa. La sociedad agente de bolsa se comprometera a actuar como Especialista del valor cuya inscripcion solicita, salvo que el mismo se encuentre listado en New MORDAZA Stock Exchange - NYSE o en National Association of Securities Dealers Automated Quotation - NASDAQ o en Bolsas de Valores o Mercados Organizados que autorice previamente CONASEV. La solicitud debera contener informacion relativa a: 1. Las principales caracteristicas del emisor: su razon o denominacion social, la fecha de su constitucion, domicilio, MORDAZA de origen, sector y ramo al que pertenece, actividad economica, principales productos, asi como el importe del capital social pagado en su moneda y en dolares de los Estados Unidos de America; 2. Las principales caracteristicas de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su numero de identificacion ISIN y el mnemonico del valor; 3. La fecha y el MORDAZA del derecho pendiente de pago; y, 4. La institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a listar con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. La Bolsa procedera a listar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos paises y que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. Cuando el solicitante sea el emisor, este debera cumplir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma informacion que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facilitara el acceso al sistema de informacion publico que brinde la informacion que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se encuentra listado el valor. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa solo ejecutaran las ordenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian; b) La informacion referente a estos valores esta sujeta a la forma y oportunidad de MORDAZA establecidas por

las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde estan listados; c) La informacion disponible es aquella a la que se puede acceder via Internet o a traves de vendedores u otros medios de comunicacion similares; d) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el MORDAZA o paises donde se negocien estos valores con relacion al regimen nacional; e) El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; f) Las condiciones y circunstancias relativas a los paises donde estos valores se negocian; g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del regimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado; y, h) Que no habra oferta publica de compra por exclusion, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Dicha declaracion debera constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los valores extranjeros. Adicionalmente, los valores admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, que cumplan con lo dispuesto en la Disposicion Complementaria Unica del presente Reglamento, se listaran automaticamente en el RBVL a solicitud del emisor. Articulo 2º.- Incorporar al Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, la siguiente Disposicion Complementaria Unica: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Los valores admitidos a negociacion en aquellas Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de paises miembros del IOSCO, distintos de aquellos que conforman su Comite Tecnico, que MORDAZA propuestos por la Bolsa, a solicitud del emisor, y aprobados por CONASEV, podran listarse de conformidad con lo previsto en el articulo 15 del presente Reglamento. La propuesta que la Bolsa presente a CONASEV para aprobacion debera ir acompanada de un informe tecnico que evidencie, la existencia de estandares similares o mayores al del MORDAZA de valores peruano en terminos de revelacion de informacion; transparencia de las operaciones; y practicas de buen gobierno corporativo, y otros criterios que la BVL considere convenientes. El emisor debera presentar a la Bolsa durante la vigencia del listado, la misma informacion que se exige en las Bolsas o Mercados Organizados, donde el valor se encuentre listado. La BVL debera monitorear la permanencia de los estandares senalados en el MORDAZA parrafo de la presente disposicion; si se dejaran de cumplir alguno de los estandares referidos, la Bolsa, previa evaluacion, podra disponer el deslistado del valor. La decision de mantener listado el valor debera ser sustentada ante CONASEV. El presente articulo no es de aplicacion a los valores o instrumentos financieros de emisores situados o establecidos en paises o territorios de baja o nula imposicion, segun la lista que publica la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) en su pagina web." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 174280-1

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