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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368632 Distrito Judicial Del Santa, designándola en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Del Santa. DEBE DECIR:Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Norminda Flores Huamán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándola en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Del Santa. 175347-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Colombia para participar en el IX Seminario Latinoamericano de Universidades y Desarrollo Regional UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO Consejo Universitario RESOLUCIÓN Nº 081-2008-UNSM/CU-R Tarapoto, 20 de febrero de 2008 Visto el Expediente Nº 0013-2008/SG, sobre autorización de viaje a la ciudad Bogotá - Colombia del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA. CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 05-02-2008, se aprobó autorizar el viaje del Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA - Rector de la UNSM-T, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a partir del 11-03-2008 al 14-02-2008, para participar del XV congreso Internacional Sobre educación Electrónica, Móvil, Virtual y a distancias, a realizarse en la Ciudad de Bogotá - Colombia, del 11 al 14 de Marzo de 2008, así como del IX Seminario Latinoamericano de Universidades y Desarrollo Regional, a realizarse en la Ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al 14 de Marzo de 2008, organizado por el Directorio de la Red de Universidades Regionales Latinoamericanas, RED UREL, por lo que el Sr. Rector solicita autorización de viaje, pasajes y viáticos; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 05-02-2008 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA - Rector de la UNSM-T, a la ciudad de Bogotá - Colombia a partir del 09-03-2008 al 14-03-2008, para participar del IX Seminario Latinoamericano de Universidades y Desarrollo Regional, a realizarse en la Ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al 14 de Marzo de 2008,organizado por el Directorio de la Red de Universidades Regionales Latinoamericanas, RED UREL. Artículo 2º.- Otorgar Viáticos Nacionales (Ciudad de Lima) al Ing. M.Sc. Alfredo Quinteros García, por dos (02) días y pasajes aéreos en la ruta Tarapoto - Lima - Tarapoto. Artículo 3º.- Otorgar Viáticos Internacionales (Bogotá - Colombia) al Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA, por cuatro (04) días, por la suma de Ochocientos y00/100 Dólares Americanos ($800.00). Artículo 4º.- Asignar por la Modalidad de Encargo la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 28/100 Dólares Americanos ($574.28), al Ing. M.Sc. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA, para realizar compra de pasajes aéreos en la ruta Lima (Perú) - Bogotá (Colombia) - Lima (Perú) y pago de Impuesto Portuario, Según el Siguiente detalle: CONCEPTO MONTO ESPECÍFICA TUUA Lima (Perú) - Bogotá (Colombia) $ 30.28 5.3.11.32TUUA Bogotá (Colombia) - Lima (Perú) $ 45.00 5.3.11.32Pasajes Aéreos Lima - Bogotá - Lima $ 499.00 5.3.11.32 $ 574.28 Artículo 5º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, Comuníquese y CúmplaseALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General 174055-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 015-2008-EF/94.01.1 Lima, 10 de marzo de 2008VISTOS:El expediente No. 2007034573 y el Informe Conjunto Nº 152-2008-EF/94.06.3/94.06.1 de fecha 21 de febrero de 2008, presentado por la Dirección de Emisores y la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 131 y 146 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos, entre otras, las normas que regulen la inscripción y registro de los valores para su negociación en bolsa y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a CONASEV por el artículo 2, inciso a), del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 132, incisos a) y g), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, son funciones de las bolsas de valores inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa así como excluirlos, y ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en ellas, sobre la marcha económica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Texto