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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368630 presentadas sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna; Que, como consecuencia de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la aplicación defi nitiva en gastos corrientes de una suma ascendente a S/. 251 648,73, provenientes de recursos de inversión del Fondo de Compensación Municipal, Vigencia de Minas y Cánon Petrolero del ejercicio 2003, excedía el porcentaje aprobado por la entidad para dichos gastos, lo cual originó que se dejaran de ejecutar obras programadas en el Plan de Inversiones de 2003; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Malversación, previsto y penado en el artículo 389° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 174469-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO Conceden la medalla “Defensoría del Pueblo” a ciudadana por su destacada labor en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 007-2008/DP Lima, 11 de marzo de 2008VISTOS:La Resolución Defensorial Nº 003-2008/DP del 18 de enero del 2008, mediante la cual se convoca a la Tercera Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” y el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Tercera Entrega de la referida medalla, del 29 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2006/ DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolución Defensorial Nº 003-2008/DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de enero del 2008, se convocó a la Tercera Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”; Que, de acuerdo a lo señalado por las Bases para la Tercera Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” la etapa de recepción de candidaturas concluyó el 22 de febrero del 2008; Que, en el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Tercera Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, de fecha 29 de febrero del 2008, consta la decisión del Jurado de conceder la medalla a la señora María del Pilar Coll Torrente; Que, la señora María del Pilar Coll Torrente es una persona notable, que ha dedicado su vida, por más de 20 años, al servicio y a la defensa de los derechos humanos, así como de los más pobres, excluidos e indefensos de nuestra sociedad; la experiencia que ha acumulado es el resultado de su paso por las diversas instituciones en las que ha laborado, como la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) de la Conferencia Episcopal Peruana, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Bartolomé de las Casas. Asimismo, dispone de su tiempo para brindar su invalorable apoyo social y humanitario a los internos e internas de los penales de Lima, siempre con una actitud proactiva para enfrentar los avatares de quienes sufren la indiferencia y la reclusión penal. Su visión de servicio la ha motivado a trabajar en forma indesmayable en defensa de los derechos humanos. Su dedicación y entrega al trabajo con los internos y las internas de los penales le permiten cada día brindar un mensaje de esperanza, consuelo y resistencia frente al sufrimiento, logrando reconfortar y brindar un apoyo vital al más necesitado. SE RESUELVE:Artículo Único.- Conceder la Medalla “Defensoría del Pueblo” a la señora María del Pilar Coll Torrente, en mérito a su destacada labor en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos. El acto público de entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” a la señora María del Pilar Coll Torrente se realizará el martes 25 de marzo del presente en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 174577-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 000519 y 000548-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes