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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369110 de acuerdo al Artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento”. El Artículo 172º del Reglamento señala asimismo que durante el tiempo que dure el Proceso Administrativo Disciplinario, el servidor procesado, según la falta cometida podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su nivel de carrera y especialidad; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 015-2007-2-2181, Informe Nº 016-2006-2-2181, emitidos por el Órgano de Control Institucional, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA para el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, señores Oscar Walter Quincho Bañon ex Gerente Municipal, Sr. Francisco Narrea San Miguel ex Gerente Municipal, Sra. Mary Esther Rosales More ex Gerente de Administración de Recursos, Sra. Nora Carolina Floriano La Serna ex Gerente de Administración de Recursos, Sr. Javier Alfaro Limaya ex Gerente de Secretaría General, Sr. Gaudencio Javier Gonzáles Arce ex Jefe de Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Pablo Antonio Mori Villacrés ex Presidente del Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones y Sr. Edwin Arce Tena ex Jefe de la Unidad de Logística, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los ex funcionarios antes referidos, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 177070-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Desaprueban el proyecto presentado como Petición de Gracia de la Iniciativa privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por empresa ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDJM Jesús María, 17 de marzo del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el pedido del Despacho de Alcaldía y el Informe Nº 016-2008-MDJM/CEPRIJESUSMARIA/P de fecha 17 de marzo del 2008 emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el rol subsidiario del Estado promueve el fomento de la iniciativa privada como medio alternativo a la inversión pública, a fi n de satisfacer demandas sociales de empleo, salud, educación, seguridad servicios públicos e infraestructura en los cuales el Estado resulta insufi ciente o carece de los recursos sufi cientes. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2007/ MDJM de fecha 16 de octubre del 2007, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28059 Marco de la Inversión Descentralizada, el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se aprobó como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso. Que, la iniciativa propuesta fue considerada inicialmente de gran interés para el desarrollo y crecimiento social, urbanístico, comercial, turístico y cultural del distrito y de un impacto positivo en la comunidad que traería como consecuencia la dinamización de la economía local y más fuentes de trabajo, la modernización del distrito y la revalorización de las propiedades del entorno. Que, habiendo sido escuchados los vecinos directamente y los miembros de las Juntas Vecinales del 30 de enero al 10 de marzo se concluyó que el proyecto tal como se había presentado no satisfi zo a un grupo importante de vecinos y propietarios de la Residencial San Felipe, en cuyo benefi cio se pensaba ejecutar, por considerar que afectaba el uso residencial y la tranquilidad del vecindario; ya que la consulta popular a que se refi ere el numeral 3 del artículo 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades, planteada por la corporación edil y que se solicitó lo dirija la ONPE para resolver democráticamente la decisión de continuar con el Proyecto, implicaba la intervención de vecinos que no habitan en la Residencial San Felipe y que no se afectaban directamente. Que, el Presidente del CEPRI JESÚS MARÍA, mediante Informe de Vistos recomienda al Concejo se considere como prioritaria la estabilidad social, el bien común y un ambiente de orden público; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9 la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- DESAPROBAR el proyecto presentado como Petición de Gracia de la Iniciativa privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 060-2007-MDJM de fecha 16 de octubre del 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 177701-1