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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369106 costas procesales, así como brindando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento del pago de sus multas. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS” Artículo Primero.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Independencia, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad: Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, tales como el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y/o administrativas; aplicables a aquellos contribuyentes con deudas pendientes de pago al 31 de diciembre del 2007, en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Tercero.- De las deudas tributarias: Las facilidades para el pago de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se aplicarán de la siguiente manera: 1.- Impuesto Predial.- Condónese el 100% de reajustes e intereses moratorios, generados hasta el ejercicio fi scal 2007, que se encuentren en la vía ordinaria o convenio de fraccionamiento. 2.- Arbitrios Municipales.- Condónese el 100% de reajustes e intereses moratorios por las deudas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana calculados hasta el 2007 inclusive, que se encuentren en la cuenta corriente en la vía ordinaria o convenio de fraccionamiento. 3.- En cobranza coactiva.- Condónese el 80% de reajustes e intereses moratorios por las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales calculados hasta el ejercicio fi scal 2007, que se encuentren en cobranza coactiva, se hayan o no interpuesto medidas cautelares. El benefi cio que dispone este artículo procede solo a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Se considera aplicable la condonación del pago de las costas procesales que hubiere generado. Artículo Cuarto.- De las Multas Tributarias: Las facilidades para el pago de las multas tributarias generadas hasta el ejercicio fi scal 2007, se aplicarán de la siguiente manera: 1.-Condonar el 100% de las multas tributarias a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con la actualización de valores de predios, mediante declaración jurada. 2.-Condonar el 90% de las multas tributarias a los contribuyentes que efectúen el pago de la deuda tributaria generada en los procedimientos de fi scalización del impuesto predial, incluidas en las Resoluciones de Determinación y Multa. 3.-Condonar el 70% de las multas tributarias vinculadas al impuesto predial que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se haya interpuesto medidas cautelares, se acogerá a este benefi cio, a la cancelación de la deuda tributaria. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas: Las facilidades para el pago de las multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2007, se aplicarán de la siguiente manera: 1.-Condonar el 80% de las multas administrativas a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el pago de la deuda por los ejercicios fi scales anteriores al 2002. 2.-Condonar el 70% de las multas administrativas a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el pago de la deuda por los ejercicios fi scales del 2003 al 2006. 3.-Condonar el 50% de las multas administrativas a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el pago de la deuda por el ejercicio fiscal 2007. Y aquellas que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se haya interpuesto medidas cautelares, se acogerán a este beneficio, a la cancelación de la deuda correspondiente a cada ejercicio determinado. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva Artículo Sexto.- Plazo de vigencia: La presente Ordenanza tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias sustanciales, por los respectivos años, antes de la vigencia de la presente Ordenanza.. Segunda.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 177098-1 Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 166-MDI Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley: Que, los artículos 14º, y 15º del TUO de la Ley de tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y el pago del impuesto predial de acuerdo a las alternativas planteadas, pudiendo el municipio establecer una prórroga; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º numeral 9), numeral 5) del artículo 20º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta lo siguiente: PRORROGAN LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO O DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por 30 días, el vencimiento para el pago al contado o el pago de la primera