Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

369106

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

costas procesales, asi como brindando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento del pago de sus multas. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y POR MAYORIA el Concejo Municipal de Independencia aprobo la siguiente Ordenanza:

"ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS"
Articulo Primero.- Ambito de aplicacion: La presente Ordenanza es de aplicacion dentro de la jurisdiccion del Distrito de Independencia, Provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad: Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes cumplan con la regularizacion de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, tales como el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y/o administrativas; aplicables a aquellos contribuyentes con deudas pendientes de pago al 31 de diciembre del 2007, en la via ordinaria o coactiva. Articulo Tercero.- De las deudas tributarias: Las facilidades para el pago de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se aplicaran de la siguiente manera: 1.- Impuesto Predial.- Condonese el 100% de reajustes e intereses moratorios, generados hasta el ejercicio fiscal 2007, que se encuentren en la via ordinaria o convenio de fraccionamiento. 2.- Arbitrios Municipales.- Condonese el 100% de reajustes e intereses moratorios por las deudas de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana calculados hasta el 2007 inclusive, que se encuentren en la cuenta corriente en la via ordinaria o convenio de fraccionamiento. 3.- En cobranza coactiva.- Condonese el 80% de reajustes e intereses moratorios por las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales calculados hasta el ejercicio fiscal 2007, que se encuentren en cobranza coactiva, se hayan o no interpuesto medidas cautelares. El beneficio que dispone este articulo procede solo a la cancelacion de la deuda tributaria correspondiente. De ser el caso, la medida cautelar se mantendra hasta la cancelacion total de la deuda materia de cobranza coactiva. Se considera aplicable la condonacion del pago de las costas procesales que hubiere generado. Articulo Cuarto.- De las Multas Tributarias: Las facilidades para el pago de las multas tributarias generadas hasta el ejercicio fiscal 2007, se aplicaran de la siguiente manera: 1.- Condonar el 100% de las multas tributarias a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con la actualizacion de valores de predios, mediante declaracion jurada. 2.- Condonar el 90% de las multas tributarias a los contribuyentes que efectuen el pago de la deuda tributaria generada en los procedimientos de fiscalizacion del impuesto predial, incluidas en las Resoluciones de Determinacion y Multa. 3.- Condonar el 70% de las multas tributarias vinculadas al impuesto predial que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se MORDAZA interpuesto medidas cautelares, se acogera a este beneficio, a la cancelacion de la deuda tributaria. De ser el caso, la medida cautelar se mantendra hasta la cancelacion total de la deuda materia de cobranza coactiva. Articulo Quinto.- De las Multas Administrativas: Las facilidades para el pago de las multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2007, se aplicaran de la siguiente manera: 1.- Condonar el 80% de las multas administrativas a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el pago de la deuda por los ejercicios fiscales anteriores al 2002. 2.- Condonar el 70% de las multas administrativas a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el

pago de la deuda por los ejercicios fiscales del 2003 al 2006. 3.- Condonar el 50% de las multas administrativas a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el pago de la deuda por el ejercicio fiscal 2007. Y aquellas que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se MORDAZA interpuesto medidas cautelares, se acogeran a este beneficio, a la cancelacion de la deuda correspondiente a cada ejercicio determinado. De ser el caso, la medida cautelar se mantendra hasta la cancelacion total de la deuda materia de cobranza coactiva Articulo Sexto.- Plazo de vigencia: La presente Ordenanza tendra un plazo de vigencia de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no da derecho a la devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias sustanciales, por los respectivos anos, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza.. Segunda.- Deroguese cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

177098-1

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2008
ORDENANZA Nº 166-MDI
Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Independencia, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley: Que, los articulos 14º, y 15º del TUO de la Ley de tributacion Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y el pago del impuesto predial de acuerdo a las alternativas planteadas, pudiendo el municipio establecer una prorroga; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º numeral 9), numeral 5) del articulo 20º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta lo siguiente:

PRORROGAN LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO O DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2008
Articulo Primero.- PRORROGUESE por 30 dias, el vencimiento para el pago al contado o el pago de la primera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.