Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

cuya actuacion origino el retiro irregular de productos del Programa del Vaso de Leche y haciendo uso indebido de sus funciones suscribio documentos para que los productos del Programa del Vaso de Leche MORDAZA retirados de los almacenes por personas no autorizadas con la intervencion de funcionario ajeno al programa, ocasionando perjuicio a la Municipalidad de Independencia; Que, se ha transgredido el articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2005, y al no haber cumplido diligentemente sus deberes al haber realizado funciones distintas en horario normal de trabajo incumpliendo el literal a) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la revision de la informacion segun se puede apreciar en los hechos expuestos se ha establecido que se ha configurado la omision de accion por parte de los ex funcionarios que tuvieron a su cargo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, de la Administracion de Recursos, de la Division de Participacion Vecinal, quienes tenian la responsabilidad del cuidado, custodia y adecuada distribucion de los recursos del Programa del Vaso de Leche, estableciendose que ha existido una actuacion negligente de los funcionarios por la autorizacion y entrega de los recursos del Programa del Vaso de Leche, permitiendo el retiro irregular y haciendo uso indebido de sus funciones suscribieron los documentos para que los productos del Programa del Vaso de Leche MORDAZA retirados por personas no autorizadas; Que, mediante Informe Nº 433-2007-UAL/MDI de fecha 04 de octubre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoria Legal concluye que por las consideraciones juridicas y facticas anteriormente expuestas, en aplicacion de los articulos 85º y 86º de la Ordenanza Municipal Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2005, y en merito asimismo al Informe Nº 016-2006-2-2181 emitido por el Organo de Control Institucional en el mes de MORDAZA de 2007, el mismo que recogio los alegatos de los funcionarios municipales involucrados en la investigacion, constituyendo por lo tanto PRUEBA PRECONSTITUIDA, considera que presumiblemente se habrian constituido INFRACCIONES en contra de los intereses de la corporacion; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los ex funcionarios comprendidos, ha procedido a la calificacion de los mismos, acordando por UNANIMIDAD tener merito para la apertura de procesos administrativos a los funcionarios involucrados en los hechos al haber transgredido el inciso a) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, que senala "Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico" asi como los incisos d) y e) del articulo 28º que senalan infracciones disciplinarias por la negligencia en el desempeno de sus funciones, por lo que deberan ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo de acuerdo al articulo 150º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que senala: "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento". El articulo 172º del Reglamento senala asimismo que durante el tiempo que dure el MORDAZA Administrativo Disciplinario, el servidor procesado, segun la falta cometida podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo a su nivel de MORDAZA y especialidad; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 015-2007-2-2181, Informe Nº 016-2006-22181, emitidos por el Organo de Control Institucional, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, para el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º literal f) de la Ley Nº 27785- Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del articulo

20º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, senores MORDAZA MORDAZA Banon, ex Gerente Municipal, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex gerente de la Mujer y Desarrollo Social, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, ex Gerente de Administracion de Recursos, Sra. MORDAZA MORDAZA Taico Berenguer, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Participacion Vecinal; por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta corporacion MORDAZA, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion, debiendo la Comision ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Articulo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolucion a los ex funcionarios MORDAZA referidos, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

177071-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 347-2007
Independencia, 10 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Memorando Nº 1396-2007-GM/MDI de fecha 10 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 007-2007-CEPAD/MDI de fecha 5 de octubre de 2007, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO Que, mediante Oficio Nº 056-2007-OCI/MDI de fecha 27 de junio de 2007, el Organo de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldia el Informe Nº 001-2007-22181, "Examen Especial a las Exoneraciones de MORDAZA de Seleccion del ano 2005-2006" emergente de la accion de control ejecutada por el Organo de Control Institucional, habiendo comprendido dicho examen el registro, adquisicion y supervision de los servicios contratados en virtud de los procesos efectuados mediante la modalidad de exonerados por los motivos expuestos en cada caso, en cuyo informe administrativo detalla observaciones como el Proyecto de ejecucion y financiamiento de servicios personalisimos el cual fue liquidado MORDAZA de culminar el contrato suscrito. Incumplimiento e implementacion de observaciones acogidas por CONSUCODE obligo a la Municipalidad aprobar exoneracion de MORDAZA de seleccion de servicios de disposicion final de residuos solidos. Expedientes que sustentan exoneraciones a los procesos de seleccion de los anos 2005 y 2006, no contienen todas las actuaciones realizadas y no han sido ubicadas; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, ha evaluado y analizado el Informe Nº 001-2007-2-2181, "Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Seleccion del ano 2005-2006", practicado por el Organo

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