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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369108 cuya actuación originó el retiro irregular de productos del Programa del Vaso de Leche y haciendo uso indebido de sus funciones suscribió documentos para que los productos del Programa del Vaso de Leche sean retirados de los almacenes por personas no autorizadas con la intervención de funcionario ajeno al programa, ocasionando perjuicio a la Municipalidad de Independencia; Que, se ha transgredido el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005, y al no haber cumplido diligentemente sus deberes al haber realizado funciones distintas en horario normal de trabajo incumpliendo el literal a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la revisión de la información según se puede apreciar en los hechos expuestos se ha establecido que se ha confi gurado la omisión de acción por parte de los ex funcionarios que tuvieron a su cargo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, de la Administración de Recursos, de la División de Participación Vecinal, quienes tenían la responsabilidad del cuidado, custodia y adecuada distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, estableciéndose que ha existido una actuación negligente de los funcionarios por la autorización y entrega de los recursos del Programa del Vaso de Leche, permitiendo el retiro irregular y haciendo uso indebido de sus funciones suscribieron los documentos para que los productos del Programa del Vaso de Leche sean retirados por personas no autorizadas; Que, mediante Informe Nº 433-2007-UAL/MDI de fecha 04 de octubre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal concluye que por las consideraciones jurídicas y fácticas anteriormente expuestas, en aplicación de los artículos 85º y 86º de la Ordenanza Municipal Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005, y en mérito asimismo al Informe Nº 016-2006-2-2181 emitido por el Órgano de Control Institucional en el mes de mayo de 2007, el mismo que recogió los alegatos de los funcionarios municipales involucrados en la investigación, constituyendo por lo tanto PRUEBA PRECONSTITUIDA, considera que presumiblemente se habrían constituido INFRACCIONES en contra de los intereses de la corporación; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los ex funcionarios comprendidos, ha procedido a la califi cación de los mismos, acordando por UNANIMIDAD tener mérito para la apertura de procesos administrativos a los funcionarios involucrados en los hechos al haber transgredido el inciso a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, que señala “Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público” así como los incisos d) y e) del artículo 28º que señalan infracciones disciplinarias por la negligencia en el desempeño de sus funciones, por lo que deberán ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo de acuerdo al artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento”. El artículo 172º del Reglamento señala asimismo que durante el tiempo que dure el Proceso Administrativo Disciplinario, el servidor procesado, según la falta cometida podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su nivel de carrera y especialidad; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 015-2007-2-2181, Informe Nº 016-2006-2-2181, emitidos por el Órgano de Control Institucional, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, para el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27785- Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, señores Walter Quincho Bañon, ex Gerente Municipal, Sra. Paula Margarita Hurtado Pinedo, ex gerente de la Mujer y Desarrollo Social, Sra. Nora Carolina Floriano La Serna, ex Gerente de Administración de Recursos, Sra. María Jesús Taico Berenguer, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Sr. Ricardo Alberto Valenzuela, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche, Sr. Carlos Alberto Villanueva Candia, ex Jefe de la División de Participación Vecinal; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución a los ex funcionarios antes referidos, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 177071-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 347-2007 Independencia, 10 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Memorando Nº 1396-2007-GM/MDI de fecha 10 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 007-2007-CEPAD/MDI de fecha 5 de octubre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ofi cio Nº 056-2007-OCI/MDI de fecha 27 de junio de 2007, el Órgano de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 001-2007-2-2181, “Examen Especial a las Exoneraciones de Proceso de Selección del año 2005-2006” emergente de la acción de control ejecutada por el Órgano de Control Institucional, habiendo comprendido dicho examen el registro, adquisición y supervisión de los servicios contratados en virtud de los procesos efectuados mediante la modalidad de exonerados por los motivos expuestos en cada caso, en cuyo informe administrativo detalla observaciones como el Proyecto de ejecución y fi nanciamiento de servicios personalísimos el cual fue liquidado antes de culminar el contrato suscrito. Incumplimiento e implementación de observaciones acogidas por CONSUCODE obligó a la Municipalidad aprobar exoneración de proceso de selección de servicios de disposición fi nal de residuos sólidos. Expedientes que sustentan exoneraciones a los procesos de selección de los años 2005 y 2006, no contienen todas las actuaciones realizadas y no han sido ubicadas; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, ha evaluado y analizado el Informe Nº 001-2007-2-2181, “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección del año 2005-2006”, practicado por el Órgano