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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369109 de Control Institucional, estableciendo que ha existido una actuación negligente de los funcionarios que tuvieron a cargo la contratación de los servicios del Estudio Jurídico Benites. De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, bajo la modalidad de servicios personalísimos, para que se haga cargo de la defensa de las acciones penales, constitucionales y civiles que tengan relación con la competencia territorial de la denominada zonal industrial por un monto de S/. 45,000.00, habiéndose liquidado el mismo, antes de lo establecido en el contrato suscrito con la Municipalidad de Independencia, el 29 de diciembre de 2006. De otro lado mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de fecha 14 de abril de 2005 se aprobó la situación de desabastecimiento inminente del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos, por el plazo de 30 días, no observando el pronunciamiento de CONSUCODE, situación por la cual se ha establecido las responsabilidades administrativas del personal responsable; asimismo los procesos exonerados, no han sido registrados en los medios informáticos de CONSUCODE, estableciéndose las responsabilidades del caso a los siguientes ex funcionarios: a) Respecto al Sr. Oscar Walter Quincho Bañon – ex Gerente Municipal por no haber cumplido sus funciones específicas de controlar y evaluar eficientemente las actividades administrativas y operativas de los órganos de la Municipalidad, así como también no haber brindado un asesoramiento adecuado a la primera autoridad, señaladas en los literales b) y l) del Artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo del 2005. Asimismo se ha incumplido por lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; b) Respecto a la Sra. Mary Esther Rosales More – ex Gerente de Administración, por haber propiciado la liquidación del Proyecto “Mejoramiento y Programas de Consolidación de la Zona Industrial en el Distrito de Independencia”, sin tener en cuenta la vigencia del contrato de prestación de los servicios personalísimos, celebrado con el Estudio Jurídico Benites De Las Casas Forno & Ugaz Abogados que por Resolución de Alcaldía Nº 024-2006-MDI se le asigna las funciones de la Unidad Ejecutora de dicho proyecto, bajo responsabilidad funcional. Con lo cual no cumplió sus funciones de controlar los procesos de selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de los servicios de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, asimismo en lo señalado en el literal g) del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 091-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. De otro lado se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa. c) Respecto del Sr. Javier Alfaro Limaya – ex Gerente de Secretaría General, por no haber controlado y evaluado la documentación de la Resolución de Alcaldía Nº 1500-2006-MDI de fecha 29 de diciembre de 2006, en estricta sujeción a las decisiones adoptadas y contratos suscritos por la Municipalidad de Independencia, funciones señaladas en el literal b) del Artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º Capítulo IV, de las obligaciones, prohibiciones y derecho de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; d) Respecto al Sr. Pablo Antonio Mori Villacréz – ex Presidente de la Comisión Especial de Contrataciones y Adquisiciones encargado de conducir el Concurso Público Nº 001-2005-CE/MDI para contratar los servicios de relleno sanitario para el año 2005 de la Municipalidad de Independencia, quienes no observaron estrictamente el Pronunciamiento Nº 065-2005-GTN del CONSUCODE tal como lo dispone el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM originando desabastecimiento inminente.e) Respecto al Sr. Francisco Narrea San Miguel – ex Gerente Municipal, por no haber realizado el seguimiento y cumplimiento del encargo expreso señalado en el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de fecha 14 de abril de 2005, funciones establecidas en el numeral i) del Artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; f) Respecto a la Sra. Nora Carolina Floriano La Serna – ex Gerente de Administración de Recursos, por no haber controlado que las exoneraciones a los procesos de selección realizados en los años 2005 y 2006 se realicen de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento funciones establecidas en el literal h) de las funciones del Gerente de Administración del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; g) Respecto del Sr. Edwin Arce Tena – ex Jefe de la Unidad de Logística, por no cumplir con las Directivas y la normatividad de CONSUCODE en materia del manejo de las exoneraciones a los procesos de adquisición y prestación de servicios, funciones señaladas en el literal h) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; h) Respecto al Sr. Gaudencio Javier Gonzales Arce - ex Jefe de la unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, por no haber procedido a liquidar el Proyecto “Mejoramiento y Programas de Consolidación de la Zona Industrial del Distrito de Independencia”, sin verifi car el contrato de servicios personalísimos con el Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, se encuentran en ejecución, y que para el efecto selló y puso visto bueno a la Resolución Nº 1500-2006-MDI de fecha 29 de diciembre de 2006, incumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que mediante Informe Nº 434-2007-UAL/MDI de fecha 04 de octubre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, es de la opinión que existen indicios que determinan responsabilidades funcionales por parte de los ex funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia referidos en el Informe Nº 001-2007-2-2181 del Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección 2005 – 2006 presentado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia con fecha 22 de junio de 2007, por cuanto se aprecia que de dicha documentación, las personas antes señaladas habrían actuado con negligencia al no cumplir con las obligaciones de todo servidor público, las mismas que se encuentran previstas en el Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los ex funcionarios comprendidos, ha procedido a la califi cación de los mismos, acordando por UNANIMIDAD tener mérito para la apertura de procesos administrativos a los funcionarios involucrados en los hechos al haber transgredido el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, que señala “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, así como los Incisos d) y e) del Artículo 28º que señalan infracciones disciplinarias por la negligencia en el desempeño de sus funciones. Asimismo