Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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de Control Institucional, estableciendo que ha existido una actuacion negligente de los funcionarios que tuvieron a cargo la contratacion de los servicios del Estudio Juridico Benites. De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, bajo la modalidad de servicios personalisimos, para que se haga cargo de la defensa de las acciones penales, constitucionales y civiles que tengan relacion con la competencia territorial de la denominada zonal industrial por un monto de S/. 45,000.00, habiendose liquidado el mismo, MORDAZA de lo establecido en el contrato suscrito con la Municipalidad de Independencia, el 29 de diciembre de 2006. De otro lado mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de fecha 14 de MORDAZA de 2005 se aprobo la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de disposicion final de residuos solidos, por el plazo de 30 dias, no observando el pronunciamiento de CONSUCODE, situacion por la cual se ha establecido las responsabilidades administrativas del personal responsable; asimismo los procesos exonerados, no han sido registrados en los medios informaticos de CONSUCODE, estableciendose las responsabilidades del caso a los siguientes ex funcionarios: a) Respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banon ­ ex Gerente Municipal por no haber cumplido sus funciones especificas de controlar y evaluar eficientemente las actividades administrativas y operativas de los organos de la Municipalidad, asi como tambien no haber brindado un asesoramiento adecuado a la primera autoridad, senaladas en los literales b) y l) del Articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de MORDAZA del 2005. Asimismo se ha incumplido por lo dispuesto en el Articulo 21º del Capitulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; b) Respecto a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ ex Gerente de Administracion, por haber propiciado la liquidacion del Proyecto "Mejoramiento y Programas de Consolidacion de la MORDAZA Industrial en el Distrito de Independencia", sin tener en cuenta la vigencia del contrato de prestacion de los servicios personalisimos, celebrado con el Estudio Juridico MORDAZA De Las MORDAZA Forno & Ugaz Abogados que por Resolucion de Alcaldia Nº 0242006-MDI se le asigna las funciones de la Unidad Ejecutora de dicho proyecto, bajo responsabilidad funcional. Con lo cual no cumplio sus funciones de controlar los procesos de seleccion de las diferentes modalidades de adquisicion para el aprovisionamiento de los servicios de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, asimismo en lo senalado en el literal g) del Articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 091-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2005. De otro lado se ha incumplido con lo dispuesto en el Articulo 21º del Capitulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. c) Respecto del Sr. MORDAZA MORDAZA Limaya ­ ex Gerente de Secretaria General, por no haber controlado y evaluado la documentacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 1500-2006MDI de fecha 29 de diciembre de 2006, en estricta sujecion a las decisiones adoptadas y contratos suscritos por la Municipalidad de Independencia, funciones senaladas en el literal b) del Articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Articulo 21º Capitulo IV, de las obligaciones, prohibiciones y derecho de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; d) Respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ ex Presidente de la Comision Especial de Contrataciones y Adquisiciones encargado de conducir el Concurso Publico Nº 001-2005-CE/MDI para contratar los servicios de relleno sanitario para el ano 2005 de la Municipalidad de Independencia, quienes no observaron estrictamente el Pronunciamiento Nº 065-2005-GTN del CONSUCODE tal como lo dispone el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM originando desabastecimiento inminente.

e) Respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA San MORDAZA ­ ex Gerente Municipal, por no haber realizado el seguimiento y cumplimiento del encargo expreso senalado en el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de fecha 14 de MORDAZA de 2005, funciones establecidas en el numeral i) del Articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Articulo 21º del Capitulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; f) Respecto a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA ­ ex Gerente de Administracion de Recursos, por no haber controlado que las exoneraciones a los procesos de seleccion realizados en los anos 2005 y 2006 se realicen de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento funciones establecidas en el literal h) de las funciones del Gerente de Administracion del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Articulo 21º del Capitulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; g) Respecto del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ ex Jefe de la Unidad de Logistica, por no cumplir con las Directivas y la normatividad de CONSUCODE en materia del manejo de las exoneraciones a los procesos de adquisicion y prestacion de servicios, funciones senaladas en el literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Articulo 21º del Capitulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; h) Respecto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la unidad de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, por no haber procedido a liquidar el Proyecto "Mejoramiento y Programas de Consolidacion de la MORDAZA Industrial del Distrito de Independencia", sin verificar el contrato de servicios personalisimos con el Estudio Juridico MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, se encuentran en ejecucion, y que para el efecto sello y puso visto MORDAZA a la Resolucion Nº 15002006-MDI de fecha 29 de diciembre de 2006, incumpliendo asi con lo dispuesto en el Articulo 21º del Capitulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que mediante Informe Nº 434-2007-UAL/MDI de fecha 04 de octubre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoria Legal, es de la opinion que existen indicios que determinan responsabilidades funcionales por parte de los ex funcionarios publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia referidos en el Informe Nº 001-20072-2181 del Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Seleccion 2005 ­ 2006 presentado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia con fecha 22 de junio de 2007, por cuanto se aprecia que de dicha documentacion, las personas MORDAZA senaladas habrian actuado con negligencia al no cumplir con las obligaciones de todo servidor publico, las mismas que se encuentran previstas en el Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los ex funcionarios comprendidos, ha procedido a la calificacion de los mismos, acordando por UNANIMIDAD tener merito para la apertura de procesos administrativos a los funcionarios involucrados en los hechos al haber transgredido el inciso a) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, que senala "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", asi como los Incisos d) y e) del Articulo 28º que senalan infracciones disciplinarias por la negligencia en el desempeno de sus funciones. Asimismo

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