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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369250 marco de lo establecido en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA. Artículo 2º.- Para la aprobación de la conformación de las CMCI se deberá presentar a la SEPS los siguientes documentos: a. Solicitud de autorización fi rmada por los Representantes Legales de las EPS dirigida a la Intendencia General. b. Información de los médicos propuestos para integrar la Comisión de acuerdo al formulario establecido en el anexo 1 de la presente Resolución. c. Registro de Firmas autorizadas de los profesionales médicos propuestos para integrar la CMCI. d. Propuesta del establecimiento de salud en el que funcionará la CMCI, el que deberá ser equivalente, como mínimo, a un nivel de categorización II-2, el que deberá contar con registro actualizado en la SEPS. Alternativamente, la SEPS podrá autorizar el funcionamiento de la CMCI en otro tipo de establecimiento. Artículo 3º.- Evaluados los documentos presentados y de encontrarse conformes con lo establecido en la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA y en la presente Resolución se autorizará la conformación de la CMCI mediante Resolución de Intendencia General, la que se encargará de remitir el registro de fi rmas a las autoridades correspondientes. Artículo 4º.- La conformación y accionar de las CMCI deberá regirse por lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA y la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01, haciéndose la precisión de que para el Sistema de EPS las CMCI estarán presididas por el Director Médico de los establecimientos de salud que fueron autorizados o sus representantes, o por los profesionales médicos colegiados designados por las EPS para tal fi n. Las CMCI podrán requerir la realización de pruebas o evaluaciones médicas auxiliares en establecimientos de salud registrados en la SEPS. Artículo 5º.- Las CMCI deberán cautelar, preservar y conservar toda la documentación que sustente su actuación y los casos evaluados. Artículo 6º.- Al concluir cada trimestre, las EPS remitirán a la SEPS la información de los casos evaluados por las CMCI en el formato que será publicado en el Portal de la SEPS (www.seps.gob.pe/formatos), el mismo que será autorizado y actualizado mediante Resolución de Intendencia General. Artículo 7º.- La SEPS verifi cará el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. El incumplimiento de alguna de estas disposiciones constituirá falta, acorde con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sistema de EPS vigente. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO RAMÓN PRIETO CELI Intendente General (e) ANEXO 1: Formulario de información básica de los médicos propuestos para integrar la CMCI Nombre y Apellidos CMP Especialidad RNE Especialidad* RNE* Condición** 1 2 3 4 5 6 * En el caso de tener 2 especialidades** Titular o Suplente 177883-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionario responsable de brindar información en la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 019-2008-SUNARP/GG Lima, 17 de marzo de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 476-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL-JEF del 12 de marzo de 2008, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, solicita la designación del funcionario responsable de brindar información dentro del marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Único Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en la Ofi cina Registral del Callao;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4º, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad; Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone que la designación del funcionario encargado de brindar información en el marco de la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales del Callao; Que, mediante Resolución Nº 201-2007-SUNARP/ SN del 6 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma;